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PROHÍBEN REDUCCIONES A PENSIÓN ALIMENTICIA POR DISCAPACIDAD O INTERDICCIÓN

PROHÍBEN REDUCCIONES A PENSIÓN ALIMENTICIA POR DISCAPACIDAD O INTERDICCIÓN

10 de Junio de 2014

El pleno de la Asamblea Legislativa del DF, aprobó por 39 votos a favor, cero en contra y una abstención la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del código civil del Distrito Federal para prohibir reducciones a la pensión alimenticia que recibe un menor bajo el argumento de discapacidad o interdicción, promovida por el Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN en la Asamblea Legislativa del DF, Federico Döring Casar, y los diputados, Laura Ballesteros Mancilla, Olivia Garza de los Santos y Orlando Anaya González.

“El artículo 311 del Código Civil que a la letra rezaría así y cito: cuando el acreedor alimentista sea una persona con disparidad o un sujeto a estado de interdicción no se considerará la disminución del porcentaje de la pensión alimenticia en el monto expresado mediante sentencia o convenio judicial. Esto es, si se disuelve el vinculo conyugal y se firma un convenio o se dicta sentencia, y posteriormente se determina que la persona acreedora alimenticia tiene una condición de interdicción, autismo o cualquier otra, posterior a la firma del convenio o a la sentencia de la disolución del vínculo, jamás podrá ser esta una causal bajo la cual se promueva y se conceda por parte de la autoridad la reducción de la pensión alimenticia”, explicó Döring Casar.

Esta modificación tiene como antecedente el caso del ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Genaro David Góngora Pimentel, a quien le fue concedida una reducción a la pensión alimenticia que entregaba a su menor hijo, con el pretexto de que no goza plenamente de sus capacidades mentales.

“Lo que estamos tratando de hacer es darle mayor cobertura y mayor protección jurídica a los menores de edad. Cuando se dio a conocer el caso del ex Ministro, Genaro Góngora Pimentel, vimos con consternación que una de las definiciones que había tomado el Tribunal Superior de Justicia había sido la reducción de la pensión alimentaria al menor, y que los alegatos que se habían vertido por parte del padre del menor era que habida cuenta de que el menor estaba en un estado de interdicción porque tiene la condición de autismo,, pues no tenia la posibilidad de gozar con plenitud el ámbito recreativo como ir al cine, o cualquier otra actividad recreativa. Bajo ese criterio el juzgador decidió que era pertinente la reducción de la pensión alimenticia”, explicó el Coordinador del GPPAN en la ALDF.

La reforma al Código Civil del DF además establece que el obligado a proporcionar alimentos no puede incumplir tal obligación ante la imposibilidad del juez de conocer sus ingresos.