PROMOVERÁN MODIFICAR ORDEN DE APELLIDOS DURANTE REGISTRO DE RECIÉN NACIDOS
30 de Marzo de 2014
A fin de romper con el paradigma “patriarcal” dominante en nuestra sociedad, al imponer el orden de los apellidos, la coordinadora del Partido del Trabajo en la Asamblea Legislativa, Miriam Saldaña, propone reformar el Código Civil del Distrito Federal, para que, de común acuerdo, la pareja determine cuál de ambos apellidos irá primero.
En caso de desacuerdo, el juez determinará el orden de los apellidos. Esta medida regirá para los demás hijos y/o hijas del mismo vínculo, explica la legisladora, luego de asegurar que la iniciativa pretende modificar los artículos 54, 55, 58, 59, 66, 67 y 69 del Código Civil capitalino.
De esta manera, agrega, se pondría en un plano de igualdad a la mujer y al hombre, además de buscar el reconocimiento expreso de la fémina, en el marco de la ley, “como sujeto de derecho”, y a su vez permitiría lograr una igualdad de género y abolir todo uso del lenguaje sexista y androcentrista
“Lo anterior, puesto que, de conformidad con la redacción del supuesto jurídico relativo al orden del apellido de quien se pretende registrar, se dispone que debe ser ´el apellido paterno y materno que le corresponda´, dejando a un lado la posibilidad de dos apellidos paternos o dos apellidos maternos, según sea el caso”, asegura.
Saldaña Cháirez considera que esta iniciativa, pugna por incluir las reglas necesarias para resolver los conflictos que se puedan presentar a una pareja homosexual en materia de transmisión de apellidos y reconocer a la mujer el mismo derecho que al hombre, pero sobre todo, se busca erradicar en el contenido de las normas, todo lenguaje sexista asegurando así, una sociedad libre de discriminación.
La propuesta de la diputada petista precisa que en el capítulo II, relativo a las Actas de Nacimiento, del Código Civil del DF, el artículo 58 quedaría como sigue:
El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo de la niña o el niño presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos parentales que le correspondan; asimismo, en su caso, la razón de si quien se registra se presenta con vida o sin vida y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.
El orden de los apellidos se establecerá por común acuerdo, entre el padre y la madre, o en el caso de parejas del mismo sexo, por las madres o los padres. En caso de desacuerdo, el juez determinará el orden de los apellidos. El orden establecido de los apellidos regirá para los demás hijos y/o hijas del mismo vínculo.
El juez del registro civil, exhortará a quien presente a la niña o al niño, que el nombre propio con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga a quien se registra a ser objeto de burla.