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PROMUEVE REFORMAS PARA AGILIZAR TRÁMITES TESTAMENTARIOS

PROMUEVE REFORMAS PARA AGILIZAR TRÁMITES TESTAMENTARIOS

08 de Diciembre de 2011

Con el propósito de agilizar trámites y evitar erogaciones innecesarias a los interesados, la diputada Aleida Alavez promovió la iniciativa de decreto por el que reforma y adicionan dos párrafos al artículo 815 bis del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

En la exposición de motivos, la legisladora propuso agregar a dicho artículo que “en las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y los herederos ab intestato fueren mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas; se podrá realizar el procedimiento especial en los intestados a que se refiere esta sección.

El documento señala que la intención de haber incorporado al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal una forma especial de tramitación del juicio intestamentario, fue con la finalidad de hacer los juicios intestamentarios más ágiles, sumarios y prácticos.

Sin embargo, señala, en la práctica no resulta toda vez que los jueces familiares no se sujetan a las reglas que fija este apartado, toda vez que al incoar estos procedimientos acuerdan sobre cuestiones que tienen que ver única y exclusivamente con la tramitación del juicio intestametario ordinario.

Explicó que como es sabido la falta de previsión testamentaria entre la sociedad mexicana es un recurrente que llega al caso de generar conflictos severos entre los herederos por la repartición de los bienes así como por los onerosos gastos de abogados para la resolución del conflicto.

“Este procedimiento especial tiene la finalidad de revertir las enormes cargas económicas en honorarios de los profesionistas del derecho, por lo que es lamentable que los juzgadores soslayen esta tramitación a pesar de la manifestación de acuerdo entre los herederos para la amigable composición de este asunto”, puntualizó.

Por lo anterior, la diputada Aleida Alavez consideró conveniente promover una reforma para establecer en este apartado la obligación al Juez de lo Familiar para que al momento de admitir la solicitud de tramite de este procedimiento especial, se pronuncie en primer término si se cumplen con los supuestos de procedencia para dicho juicio, así como el de establecer que este juicio se seguirá en la vía especial.

Por lo que propuso una adición al artículo 815 bis del Código Adjetivo Civil, con la redacción siguiente:

Artículo 815 Bis.- En las sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y los herederos ab intestato fueren mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas; se podrá realizar el procedimiento especial en los intestados a que se refiere esta sección.

Cuando el Juez de lo Familiar reciba una sucesión intestamentaria a trámite bajo este procedimiento especial, deberá en el auto que la admita decir que se cumplen con los supuestos de procedencia para tramitarse por esta vía, o en su caso las razones por las cuales no es procedente incoando el procedimiento ordinario.

Una vez admitido el procedimiento especial en el mismo auto se deberá señalar día y hora para la celebración de la audiencia a que se refiriere el artículo 815 quater, informando de ello al Archivo General de Notarias y al Archivo Judicial al momento de requerir informe sobre la existencia o inexistencia de testamento para que previo a la audiencia las citadas dependencias le remitan la información al respecto.