SE PRONUNCIAN POR ANALIZAR LA FIGURA DEL ARRAIGO
27 de Enero de 2013
La figura procesal del arraigo está respaldada en la supuesta idea de una mejor procuración de justicia, sin embargo viola flagrantemente los derechos humanos, el derecho a la presunción de inocencia, a la libertad personal y de tránsito, al trabajo y al buen nombre, señaló el diputado local, Antonio Padierna Luna.
El legislador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), dijo que en todo Estado democrático se “debe garantizar el respeto a los derechos humanos y mediante sus propios procesos penales, debe salvaguardar las garantías de las víctimas u ofendidos, las del mismo inculpado, además de limitar la potestad punitiva del Estado”.
Por lo que es necesario, argumentó, examinar la manera como se aplica el arraigo, ya que es violatorio de diversos tratados internacionales sobre derechos humanos que fueron ratificados por el Estado mexicano.
Padierna Luna, detalló que entre los convenios signados están la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que en su artículo 25 establece la obligación de los estados como partes de garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. Asimismo, viola el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que establece esta misma garantía en sus artículos 2 y 14.
El abogado precisó que en nuestro marco jurídico, el arraigo, se utiliza como una medida precautoria para evitar que la persona huya de la justicia y se “asegure” su disponibilidad en la investigación previa o durante el proceso, derivado de la insuficiencia de indicios para hacer al menos probable su responsabilidad penal.
“Nuestra Constitución reconoce el derecho a la libertad personal y en caso de su afectación, restricción o privación, establece condiciones específicas, plazos o términos estrictos; la detención en caso de flagrancia, la orden de detención por parte del Ministerio Público (MP) en casos urgentes tratándose de delitos graves y riesgo fundado de sustracción del inculpado por orden de aprehensión dictada por autoridad judicial, por auto de formal prisión o por arresto dictado por autoridad administrativa”, comentó.
Sin embargo, en los casos que se han registrado en los últimos años en México, el arraigo suele ejecutarse más allá del domicilio de la persona, extendiéndose a casas de seguridad, hoteles designados discrecionalmente, lo que propicia excesos de quien lo ordena y quien lo ejecuta, por lo que es necesario la revisión de la figura del arraigo en el Sistema Penal Mexicano no sólo a nivel federal sino local, agregó.
El legislador perredista explicó que en el marco jurídico de la Ciudad de México, la figura del arraigo se encuentra en el artículo 270 BIS del Código de Procedimientos Penales y en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal.
En ambos casos, el arraigo se implementa como una detención anticipada, y restringe el derecho a la libertad y coarta el principio de presunción de inocencia. “A la persona que es investigada materialmente se le priva de su libertad, de ahí que tal medida precautoria resulta de mayor gravedad que la detención, la prisión preventiva o aún la misma prisión”, insistió.
“Esta será una de las próximas tareas que analizará y revisará la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en el próximo periodo de sesiones de este órgano colegiado”, concluyó el diputado local.