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Propone diputada Nury Delia Ruiz ampliar beneficios de programas y apoyo alimentario a abuelas que fungen el rol de madres substitutas en la Ciudad de México



22 de Septiembre de 2016

Boletín # 016

· Lo anterior, en caso de que la madre esté desaparecida, ausente, extraviada, o fallezca


Con el objetivo de que abuelas en la Ciudad de México reciban apoyo y acceso a programas sociales, la diputada Nury Delia Ruiz Ovando, del Partido Movimiento Ciudadano, presentó una iniciativa ante el Pleno de la Asamblea Legislativa (ALDF), para modificar el artículo 2 Bis de la Ley que Establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos Recursos Residentes en el Distrito Federal.

Toda vez que la madre jefa de familia esté desaparecida, ausente, extraviada, o fallezca, especificó la legisladora, la familiar en línea recta ascendiente en segundo grado quedaría a cargo de manera definitiva y permanente de la crianza y tutela de sus nietos menores de 15 años.

En este sentido, señaló que el espíritu de la ley (artículo 2), no fue otro sino crear un cuerpo normativo que garantizara el ejercicio de un derecho constitucional a la alimentación para una población en alto grado de vulnerabilidad que vive, junto con sus hijos, en situaciones de rezago socioeconómico, desigualdad y discriminación.

No obstante, en una ciudad en la que existen 1 millón 937 mil 538 niñas y niños menores de 14 años, se ejerce violencia en 5 de cada 10 mujeres que han tenido al menos una relación de pareja, y que en el periodo de 2013 a 2015 se cometieron 402 homicidios contra mujeres, es necesario hacer consideraciones, enfatizó.

Ante la situación de violencia de género documentada a nivel nacional y local, indicó que existen víctimas colaterales en contra de una madre sola. “Sus hijos quedan en un estado de orfandad y las abuelas, por circunstancias diversas, adoptan el rol de madre de sus nietos, asumiento las responsabilidades y funciones que ello implica”, aseveró Ruiz Ovando.

Ante esta problemática, evidenció, la figura materna sustituta, es decir la abuela, requiere de apoyo y acceso a programas sociales que le ayuden a sobrellevar las cuestiones de maternidad y crianza que surgen de su particular situación. Para tal efecto, la propuesta de modificación quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 2 Bis.- Para efectos de esta Ley, se considera también madre sola de escasos recursos a la familiar en línea recta ascendiente en segundo grado que por extravío o por el deceso de la madre biológica, quede a cargo, de manera definitiva y permanente, de la crianza y tutela de sus nietos, siempre y cuando se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el artículo anterior.”

Finalmente, la Mesa Directiva turnó esta iniciativa para su análisis y dictaminación a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y la de Desarrollo Social.