Propone Elena Segura obligatoriedad para realizar prueba de tamiz neonatal ampliado y detectar 54 enfermedades en recién nacidos
18 de Octubre de 2016
La diputada Elena Edith Segura Trejo presentó la iniciativa, con proyecto de decreto, por la cual se reforma la Ley de Salud del Distrito Federal, a fin de establecer la obligatoriedad para las instancias de salud públicas y privadas, de aplicar la “Prueba del Tamiz Neonatal Ampliado”, con la detección de 54 patologías o enfermedades, cuyo resultado deberá entregarse en un término de 5 días.
Al respecto, Segura Trejo explicó que la “Prueba del Tamiz Neonatal” es un estudio clínico que permite detectar, preventivamente, enfermedades metabólicas o congénitas en los recién nacidos. Consiste en el análisis de unas gotas de sangre extraídas del talón del bebe, colectadas en un papel filtro especial: la llamada “Tarjeta de Guthrie”.
Actualmente, en algunas clínicas privadas es posible la detección de hasta 100 enfermedades. Sin embargo, a partir de una investigación por vía transparencia, se reveló que a nivel federal, las pruebas realizadas en el ISSSTE y el IMSS sólo detectan 5 enfermedades; la Secretaría de Marina (SEMAR) 67 y la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) 78. Lo cual es alarmante para los derechohabientes, por la desproporción evidente con respecto a los primeros dos institutos.
A nivel local, también se averiguó, mediante el mecanismo de transparencia, y la Secretaría de Salud de la Ciudad de México afirmó que cuenta con 24 hospitales (de los 32 existentes) que realizan la “Prueba del Tamiz Neonatal Ampliado”, donde se atienden eventos obstétricos de los recién nacidos. En dicha red de hospitales, se detectan 54 patologías o enfermedades, a un promedio diario de 401 bebés que nacen en la capital del país.
En el caso de las clínicas privadas, reconocidas por ley como establecimientos mercantiles, se realiza la “Prueba del Tamiz Neonatal o Prueba del Tamiz Neonatal Ampliado”, para detectar de 5 hasta 60 enfermedades, dependiendo del lugar donde ocurrió el alumbramiento. En otros tantos establecimientos no se aplica dicho procedimiento, como tampoco se brinda la asesoría de transferir al recién nacido hacia alguna institución oficial para su aplicación.
Derivado de lo anterior, podemos decir que la “Prueba del Tamiz Neonatal Ampliado” no se ofrece, en igualdad de condiciones para los recién nacidos en la Ciudad de México, ya que los resultados difieren, dependiendo del sistema de salud donde se practique el procedimiento. En caso de no aplicarlo, la simple revisión física no permitirá detectar enfermedades específicas y, por ende, evitar daños irreversibles; e inclusive, en algunos casos, la muerte, por falta de un tratamiento oportuno y adecuado.
Es importante resaltar que, a nivel federal y local, las leyes en la materia establecen que la atención a la salud materno-infantil tiene un carácter prioritario y comprende, entre otras acciones, la aplicación del tamiz neonatal. Es decir, forma parte de una política gubernamental. Sin embargo, al no contar con una disposición que, literalmente, vuelva obligatorio este procedimiento, no tiene una aplicación generalizada, en beneficio de la población.
De esta manera, finalizó Elena Segura Trejo, es de vital importancia generar los instrumentos legislativos que aseguren su aplicación para instituciones de salud públicas y privadas que prestan sus servicios en la capital del país, ya que existen evidencias claras respecto a que la “Prueba del Tamiz Neonatal Ampliado”, correctamente realizada, detecta enfermedades graves, de forma temprana y eficiente.