PROPONE PRD DEROGAR ARTÍCULOS DE LA LEY DE MOVILIDAD
19 de Noviembre de 2014
En sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el diputado del PRD, Alberto Martínez Uricho, presentó una iniciativa para derogar diversos artículos de la Ley de Movilidad del Distrito Federal que violan los derechos a la no discriminación, a la libertad de expresión, de manifestación y libertad de tránsito, así como de asociación, principios de legalidad y de no restricción de garantías salvo por condiciones constitucionales.
El legislador enlistó la fracción II del Artículo 7; la fracción LXIV del Artículo 9; la fracción II del Artículo 69, así como los artículos 212, 213, y 214 de dicha ley, en los cuales hay una restricción que no se encuentra prevista en la Constitución Federal.
Martínez Urincho argumentó que derivado de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, el día 14 de julio de 2014, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (CNDH) que sólo impugnó el artículo 212 de ésta, dijo que también se violan de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 1, 13, 15, 16 y 22; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 2, 12, 19, 21, 22 y 26 y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, los artículos 1, 6, 7, 9 y 11.
En el mismo sentido, la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal, (CDHDF) impugnó los artículos 7, 9, 69, 213 y 214 de la citada ley, alega que algunas disposiciones pudieran resultar discriminatorias, debido a que impiden a las personas con discapacidad el poder acceder a permisos o licencia para conducir vehículos automotores, limitación que resulta violatoria de los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con las obligaciones internacionales en esta materia.
Específicamente el artículo 1° de la citada ley que en su apartado I. señala que se tiene por objeto establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas y del transporte de bienes.
Asimismo en el apartado II. Asegura el poder de elección que permita el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto.