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PROPONE REGULACIÓN PARA JARDÍN DE FIESTAS Y EVENTOS

PROPONE REGULACIÓN PARA JARDÍN DE FIESTAS Y EVENTOS

22 de Noviembre de 2011

El diputado del PRD, Uriel González Monzón propuso ante el Pleno de la ALDF reformas al Artículo 19, 20 y 24 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para incluir y regular el giro de Jardín de Fiestas y Eventos.

En Tribuna expuso que la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, en sus artículos 19 y 20 enlistan los giros considerados de impacto vecinal e impacto zonal, como son los salones de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados y salas de cine, por mencionar algunos.

Señaló que el giro de jardines de fiestas se ha convertido en otra opción para la realización de eventos sociales, sin embargo, a pesar de que algunos están aglutinados ante la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera (CANIRAC), no existe un registro pleno debido que los propietarios de estos establecimientos carecen de certeza jurídica al no figurar esta actividad como giro mercantil enlistada en dicha ley.

Apuntó que la CANIRAC no cuenta con información para saber el número de establecimientos que operan como jardines de fiestas, sin embargo basta consultar en Internet para darse cuenta que las delegaciones con el mayor número de este tipo de establecimientos se encuentran en Coyoacán, Milpa Alta, Tlalpan, Tláhuac y Xochimilco.

El también Presidente de la Comisión Especial de Límites Territoriales en la ALDF, destacó que la derrama económica y generación de empleos es importante en esta actividad ya que ayuda al desarrollo económico de las demarcaciones territoriales en las que se encuentran estos giros.

Dijo que el Gobierno de la Ciudad de México tiene entre sus prioridades la conservación y protección del medio ambiente, así como el manejo eficiente y sustentable de los recursos naturales, en ese sentido los jardines de eventos constituyen un espacio para la recarga del acuífero, la preservación de las áreas verdes, entre otros, ya que su atractivo principal es un espacio abierto y en armonía con el ambiente.

Añadió que el hecho de que no se estipule concretamente el giro de jardín de fiestas y eventos en la Ley, implica que se realiza una actividad económica, social y cultural marginada de la legislación.

Se propone reformar el artículo 19 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal a fin de que el giro de jardín de fiestas y eventos se contemple dentro de los giros de impacto vecinal, de igual forma se incluya en el texto del artículo 20 de dicha ley de manera explícita a fin de que se establezcan con precisión las actividades contempladas por la ley para estos giros, además de que en el artículo 24 se especifique los horarios de funcionamiento, enfatizó.