PROPONE REGULARACIÓN DE AMBULANCIAS EN LA CIUDAD
18 de Enero de 2012
La atención médica prehospitalaria como parte del derecho a la protección de la salud requiere de un marco jurídico que permita a los lesionados en accidentes, disminuir el alto grado de vulnerabilidad e incertidumbre sobre el tratamiento que les espera y la cobertura del mismo. También deben ser atendidos por personal capacitado y contar con la certidumbre de la no exigencia de ningún cobro por el servicio, en tanto se haya estabilizado su situación, así lo expresó el diputado local Carlos Augusto Morales López.
El legislador anunció que este miércoles presentará la Iniciativa final que reforma, deroga y adiciona, diversas disposiciones de la Ley de Salud para el Distrito Federal, ante la Comisión Permanente de la Asamblea Legislativa del D.F. (ALDF).
El legislador perredista, integrante de la Comisión de Salud, explicó que se propone que en el D.F. exista un Plan Anual de Atención Prehospitalaria en donde se definan metas y objetivos específicos, para contar con parámetros de avances cualitativos, para lograrlo la Secretaría de Salud tendrá la obligación de garantizar que los hospitales del Gobierno del Distrito Federal no nieguen el acceso a los pacientes que son trasladados en las ambulancias y que su vida se encuentre en riesgo.
Por otra parte, dijo que se creará el Consejo de Atención Prehospitalaria como un organismo de consulta, análisis, estudios y diseño de políticas que permitan mejorar la calidad en el servicio a los usuarios y que exista una coordinación permanente con Asociaciones Civiles e Instituciones de Asistencia Privada, en virtud de que dichos sectores, realicen propuestas para mejorar el servicio.
Al respecto resaltó que mientras se atienda un caso de emergencia con mayor prontitud, mayor es la esperanza de vida de la persona, pues actualmente el tiempo de respuesta para atender una emergencia en el D.F. es de alrededor de 40 minutos, pero se requiere como máximo de 10 a 15 minutos.
Carlos Augusto Morales agregó que se consideró un capítulo especial para las unidades médicas móviles ambulancias, donde se especifican los requisitos que deberán de cumplir las ambulancias para su circulación, dotándolas de mayor certeza jurídica para puedan registrarse o incluso regularizarse.
En ese sentido, sólo un Técnico en Urgencias Médicas deberá laborar en una ambulancia, la cual será vigilada permanentemente por la Secretaría de Seguridad Pública y la Agencia de Protección Sanitaria.
Al respecto se dotará a la Secretaría de Salud de la facultad y por consiguiente, la obligación de celebrar convenios con Instituciones académicas e incluso con Instituciones de Asistencia, que puedan capacitar a las personas que deseen dedicarse a la atención prehospitalaria, de tal manera que sea la Secretaría la que entregue el certificado de Técnico en Urgencias Médicas, una vez que el aspirante cumplió con los requisitos que estableció la institución educativa. Con ello, garantizamos que toda ambulancia, tenga personal capacitado plenamente.
Para evitar erradicar la existencia de ambulancias “patito”, la Secretaría de Transportes, otorgará las placas de circulación para las ambulancias, pero sólo lo podrán hacer cuando la Secretaría de Salud inspeccione de manera minuciosa los vehículos, otorgando para tal efecto, un dictamen.
La Secretaría de Seguridad Pública tendrá la facultad de retener, infraccionar y mandar al depósito vehicular, a aquellas ambulancias que se encuentren en un siniestro, sin la autorización correspondiente por parte de la Secretarías de Salud y de Transportes y Vialidad, evitando que las llamadas “ambulancias patito” se presenten en los percances, realicen cobros a los usuarios y pongan en riesgo su vida al no ser personal capacitado ni contar con los materiales necesarios para atender primeros auxilios.
Esta iniciativa se debe a que según datos de la Secretaría de Salud del Gobierno del D.F., destacan que en el 2000 hubo un total de 2 mil 140 muertes por accidentes y 794 por agresiones; estos datos aumentaron para 2008, al haber 848 muertes por agresiones u homicidios, es decir, las muertes con problemas relacionados con algún acontecimiento en donde puede intervenir la atención prehospitalaria aumentaron en 13 por ciento.
En 1970 los accidentes eran la novena causa de muerte entre los capitalinos, en 2010 pasó a ser la cuarta causa de muerte.
Informes del ERUM destacan que en la red de hospitales de la Secretaría de Salud se registran de manera mensual, 12 mil 810 atendidos por accidente; 427 diario, es decir, se habla de un promedio por hora de 17 lesionados o pacientes tratados por accidentes.
Por otra parte, dijo que la Asociación de Servicios Privados de Ambulancias y Atención Prehospitalaria A.C. señala que con base a la población de la Zona Metropolitana del Valle de México, se necesita contar con 297 ambulancias por cada 50 mil habitantes, lo cual por supuesto, no existe en un 50 por ciento.
Puntualizó que actualmente en el ámbito legislativo, la Ley General de Salud no establece lineamientos al respecto; asimismo, se cuenta con la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, la cual sólo señala el equipo con el que contarán las ambulancias.
A nivel local, la Ley de Salud para el Distrito Federal, contempla sólo un capítulo relativo a la atención prehospitalaria, establecida en los artículos 30 al 39. En términos generales, precisa lo referente al sistema de urgencias médicas, por lo que esta iniciativa pretende poner a la Ciudad de México a la vanguardia en materia de la atención prehospitalaria.