Proponen crear la figura de la Defensoría Jurídica Policial en la SSP de la CDMX
26 de Junio de 2017
- Será un organismo interno, con autonomía en sus funciones, y tendrá como principal misión asesorar y representar legalmente a aquellos policías que en el ejercicio de sus funciones son sometidos a un procedimiento penal o civil, señala diputada la Rebeca Peralta
- De enero a mayo de 2017, unos 201 elementos policiacos fueron agredidos por terceras personas cuando eran detenidas en operativos, actos vandálicos y revisiones físicas, agrega
La Comisión de Seguridad Pública de la Asamblea Legislativa analiza la iniciativa presentada por la diputada del PRD, Rebeca Peralta León para crear la figura de la Defensoría Jurídica Policial, como un organismo interno de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, con autonomía en sus funciones, que tendrá como misión asesorar y representar legalmente a aquellos policías que en el ejercicio de sus funciones son sometidos a un procedimiento penal o civil.
“Se busca establecer una defensa jurídica para garantizar los derechos de los elementos policiacos de la Ciudad de México, que en el cumplimiento de su deber puedan ser denunciados civil o penalmente por particulares”, precisó la vicepresidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa.
“Es necesario que los uniformados sientan la confianza de que serán respaldados por una instancia legal cuando cumplen plenamente con su trabajo y no estén pensando en que serán castigados por algún procedimiento que tenga que ver con los derechos humanos; Son innumerables las ocasiones en que los cuerpos policiacos son agredidos en el ejercicio de sus funciones, en algunos casos han llegado a lesionarlos gravemente, y en casos más extremos han sido privados de la vida”, subrayó.
La diputada Peralta León puntualizó que la propia Secretaría de Seguridad Pública de la ciudad reporta que de enero a mayo de 2017, alrededor de 201 elementos policiacos –74 por hechos relacionados con tránsito y vialidad-, fueron agredidos por terceras personas cuando eran detenidas principalmente en operativos, actos vandálicos y revisiones físicas, con un total de 15 elementos policiacos muertos.
“Estamos convencidos que se debe trabajar de manera consistente y continua en acciones que refuercen la atención plena de los derechos que garanticen a los grupos y cuerpos policiales el pleno ejercicio de sus derechos en armonización con los ordenamientos jurídicos”, ratificó.
La iniciativa presentada por la diputada Rebeca Peralta León para crear la figura de la Defensoría Jurídica Policial pretende reformar los artículos 3 y 40 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y busca garantizar los derechos de los más de 89,000 elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública, que encabeza Hiram Almeida Estrada.
“Es imperioso contar con cuerpos policiacos legítimamente constituidos que vigilen y garanticen los derechos e intereses de cada una de las personas que viven y transitan por la Ciudad de México, compuesta por más de 8 millones 918 mil personas, según el instituto Nacional de Estadística y Geografía.
La iniciativa señala que los servicios que prestará la Defensoría Jurídica Policial serán gratuitos, se instalará una en cada cuerpo de seguridad pública, gozará de amplias facultades para conocer y asesorar cualquier acto o hecho jurídico que se desprenda del ejercicio de las funciones de los elementos de seguridad pública y que son sometidos a un procedimiento civil y penal, y sus integrantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos veinticinco años de edad cumplidos;
III. Tener título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedidos por la institución y autoridad legalmente facultada para ello;
IV. Tener por lo menos tres años de experiencia en el ejercicio del derecho, contados a partir de la obtención del título profesional;
V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable de un delito doloso;
VI. No estar suspendido o inhabilitado para ser servidor público y;
VII. Las demás que señale su reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.