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PROPONEN MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 1916 DEL CÓDIGO CIVIL DEL DF

PROPONEN MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 1916 DEL CÓDIGO CIVIL DEL DF

21 de Julio de 2013

Con el fin de brindar certeza jurídica en cuanto a la normatividad que deberá aplicarse para determinar el tratamiento y la reparación del daño moral originado por el abuso en el derecho a la información y la libertad de expresión, el diputado Vidal Llerenas Morales presentará una iniciativa para adicionar un tercer párrafo al artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal.

Lo anterior debido al litigio que enfrentan los productores del documental "Presunto Culpable", Layda Negrete y Roberto Hernández, quienes son acusados por daño moral y cuya demanda tiene lugar en los artículos 19 y 16 del Código Civil, cuando tendría que realizarse por la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la propia Imagen en el Distrito Federal.

"La propuesta es que a través de esta iniciativa se establezca con claridad que la norma aplicable para determinar la evaluación del daño moral es la Ley de Responsabilidad Civil y no el Código Civil, por que la citada legislación si establece un tope máximo de indemnización a diferencia del Código, en donde no existe un tope y sólo será aplicable de forma supletoria", señaló el legislador.

Llerenas Morales aclaró que esta Ley surgió como el ordenamiento jurídico para garantizar el respeto a los Derechos de la Personalidad así como regulador del daño al patrimonio moral derivado del derecho a la información y de la libertad de expresión.

Por ello, la propuesta de adición al párrafo tercero al artículo 1916 de Código Civil para el Distrito Federal quedaría de la siguiente manera:

"Tratándose del daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión, deberá estarse únicamente a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la propia Imagen en el Distrito Federal, en particular, para la determinación de la reparación del daño ocasionado...."
Asimismo, el legislador perredista agregó que presentará una iniciativa de reforma a la fracción I del artículo 59 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal con la finalidad de garantizar juicios públicos y justos para quienes enfrenten un proceso.

Estas reformas contemplan que todas las audiencias sean públicas y deberán ser grabadas, siendo que la grabación de la audiencia formará parte integral de expediente en el que se actúa. Esta grabación podrá ser utilizada como prueba por las partes interesadas para impugnar la resolución dictada en términos de la normatividad aplicable.

Finalmente deberá hacerse la precisión normativa de que las audiencias sólo serán privadas a petición explícita de las partes interesadas a la autoridad; quitando la discrecionalidad de la autoridad para determinarlo.

En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que es fundamental que los periodistas que laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca.

"Por desgracia, el caso de los productores del documental no parece que se esté garantizando un juicio adecuado, y se está evitando difundir su desarrollo impidiendo la entrada a los medios de comunicación. La Ciudad de México siempre se ha caracterizado por salvaguardar los derechos de los ciudadanos, y aquí se debe de garantizar la libertad de expresión de quienes pusieron de manifiesto las irregularidades de sistema judicial y no sean objeto de un tipo de venganza o de obstrucción de la justicia", concluyó Llerenas Morales.