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PROPONEN SANCIONES A CONDUCTORES DE TRANSPORTE PÚBLICO IRRESPONSABLES

PROPONEN SANCIONES A CONDUCTORES DE TRANSPORTE PÚBLICO IRRESPONSABLES

12 de Octubre de 2014

En la Ciudad de México mueren en promedio 92 personas al mes en accidentes viales. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el año 2012 se registraron 913 accidentes de tránsito ocasionados por taxis y microbuses: 773 fueron colisiones con otras unidades

Los ciudadanos exigen de sus representantes y autoridades acciones que garanticen un transporte público eficiente, responsable y que contribuya a fortalecer los esquemas de movilidad en la ciudad, afirmó el diputado del PRI Tonatiuh González Case, al promover reformas a los artículos 135, 140 y 242 del Código Penal del Distrito Federal.

En su iniciativa, el legislador expuso que la Secretaría de Salud reveló que el tercer lugar de accidentes viales por motivo de alcohol, lo ocuparon conductores de microbuses y taxis.

Aseguró que la mayoría de esos accidentes son consecuencia de la imprudencia de chóferes de transporte público, que sin ninguna responsabilidad, respeto por el pasaje, por el transeúnte y automovilistas, cometen todo tipo de violaciones al Reglamento de Tránsito, sin responsabilizarse de la situación ni de la condición física o mental del afectado.

González Case propuso reformas el artículo 135 del Código Penal para que las lesiones simples que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días, así como las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, sean perseguidas de oficio cuando el motivo haya sido de tránsito de vehículos a consecuencia de la conducta culposa del personal de transporte escolar, de pasajeros, de carga, de servicio público o de servicio al público, o se trate de servicio de personal de alguna institución o empresa.

En la reforma al artículo 140, establece que cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se imponga de cuatro a diez años de prisión si causara homicidio, o de uno a cuatro años de acuerdo a la gravedad de las lesiones

La iniciativa promueve protección a las víctimas por destrucción o deterioro en su propiedad si los daños se ocasionaran culposamente con motivo de tránsito de vehículos, por lo tanto aquel que destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro, se le impondrá una pena de tres meses a cuatro años, según el valor del daño.

El vicecoordinador del PRI en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal afirmó que las reformas al Código Penal no atentan contra el derecho al trabajo y que su principal objetivo es que, como cualquier oficio o profesión, este se realice con responsabilidad y cuidando no afectar a terceros.

Recordó que a pesar de las reformas aprobadas por la segunda legislatura al Código Penal del Distrito Federal en sus artículos 135, 140 y 242 para que las lesiones simples se persigan de oficio cuando estas sean con motivo de tránsito de vehículos, continúa la irresponsabilidad de operadores del transporte público que ignoran todas las disposiciones del Reglamento de Tránsito, conducen a exceso de velocidad, ignoran a las autoridades del ramo y son responsables del deceso de personas.