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PROPUESTA PARA CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO DE PENAS

PROPUESTA PARA CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO DE PENAS

15 de Marzo de 2012

Con el propósito de establecer el compurgamiento simultáneo de penas en la Ciudad de México, el diputado Carlo Pizano Salinas (PAN) propuso reformas a la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social, así como al Código Penal, ambos del Distrito Federal, lo anterior debido a que la capital del país carece de este sistema legal, que fue implementado por el Congreso de la Unión en base a la Reforma a los artículos 25 y 64 del Código Penal Federal.

Al presentar la iniciativa por la que se reforman los artículos 28 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social y el 33 del Código Penal, ambos del Distrito Federal, el legislador afirmó que con éstas se contribuiría a abatir la sobrepoblación en los centros penitenciarios de la Ciudad de México, además de adecuar nuestro marco jurídico con el Federal.

El también vicepresidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia señaló que la reforma al artículo 33 del Código Penal para el DF contempla que al sentenciado se le cuenten los días, meses o años que cumplió por concepto de prisión preventiva en distintas penas, siempre y cuando los hechos por los que se le sentenció sean conexos, similares o derivados unos de otros.

“Es decir, por ejemplo si una persona es sancionada con más de una pena y los hechos ilícitos resultan conexos, similares o derivados unos de otros, y lleva dos años en prisión preventiva, el beneficio estaría en que ese periodo de reclusión contará como parte del cumplimiento de las otras penas que le hayan sido impuestas en las otras sentencias”, puntualizó.

Respecto al artículo 28 de la Ley, dijo, “se propone agregar que en el caso de que el sentenciado promueva un juicio de amparo en contra de la sentencia, y éste sea concedido, el tiempo que se tarden en dictarle una nueva resolución sea abonado y se prolongue al concepto de prisión preventiva”

Finalmente, aclaró que beneficio aplicaría sólo a aquellos sentenciados que hayan estado sujetos a prisión preventiva, la cual se entiende como el tiempo que duró el enjuiciado privado de su libertad antes de que se le dictara sentencia.