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PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA AVANZA EN COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y DE MEDIO AMBIENTE



26 de Mayo de 2011

Boletín # 371

Reformas a la Ley de Salud del Distrito Federal amplía la protección de los animales de compañía y establece como único método de sacrificio el suministro de barbitúricos, previa sedación, cuando sea necesario.

Las modificaciones a los artículos 24, 174 y 175 crean los Centros de Atención Canina y Clínicas Veterinarias Delegacionales, con lo que desaparecen las perreras delegacionales.

En reunión de trabajo de comisiones unidas de Salud y Asistencia Social y de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, la presidente de la primera, Maricela Contreras Julián, resaltó que el objetivo es cambiar la imagen de las denominadas perreras e incorporar la obligación de brindar un trato digno y respetuoso, así como el manejo responsable de perros y gatos que ingresen a estos sitios.

Agregó que corresponde a la Secretaría de Salud local emitir los lineamientos de operación que regulen los centros de atención canina.

Respecto del sacrificio de perros y gatos que sean trasladadas a estos centros y no sean reclamadas por sus dueños, se acordó que se les suministrarán barbitúricos, previa sedación, con lo que se elimina la electrocución.

Se establecen, además, requisitos mínimos a diversos procedimientos para una nueva política en el manejo de animales de compañía –perros y gatos-- entre los que resaltan la promoción de la adopción y campañas masivas, gratuitas y permanentes de esterilización y antirrábicas, como temas prioritarios en el control de la población canina y felina.

Las reformas incluyen la participación de organizaciones protectoras de animales, la difusión sobre el manejo responsable de los animales de compañía y proponer el presupuesto necesario para la operación de los Centros de Atención Canina y Clínicas Veterinarias Delegacionales, así como su eventual aprobación.


Otra modificación aprobada es la instalación de contenedores diseñados para el depósito de heces de perros y gatos en espacios públicos, que deberán ser vaciados constantemente y recibir el mantenimiento necesario para su óptimo funcionamiento.

La Secretaría de Salud promoverá la concertación con las autoridades sanitarias federales, estatales y municipales del área conurbada, para establecer acciones programáticas en materia de sanidad animal; formular y desarrollar, a través de la Agencia de Protección Sanitaria, programas permanentes de difusión y fomento para el control sanitario de criaderos, clínicas veterinarias, albergues y similares, de los establecimientos comerciales y espacios de diversa índole dedicados a la compra, renta y venta de animales, así como de los dedicados a su manejo, exhibición, vacunación y esterilización.

Además, realizará la verificación sanitaria a las Clínicas Veterinarias Delegacionales, Centros de Atención Canina y análogos, y supervisará y autorizará las condiciones sanitarias de los espacios destinados a la incineración de cadáveres de animales y de los establecimientos comerciales que presten los servicios funerarios correspondientes.

Los Centros de Atención Canina son todos los establecimientos de servicio público operados por la Secretaría de Salud que llevan a cabo cualquiera de las actividades orientadas a la prevención y control de la rabia en perros y gatos, y demás establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables.

Las Clínicas Veterinarias Delegacionales son los establecimientos públicos operados por las demarcaciones territoriales, cuyo objetivo es proporcionar servicios para la atención de emergencias a perros y gatos, así como la aplicación de un cuadro básico de medicina preventiva, incluyendo esterilización para esas especies domésticas.



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