RATIFICA ALDF REFORMAS A LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
30 de Abril de 2015
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó (por unanimidad) el proyecto de decreto a través del cual se modifican diversas disposiciones en materia de órdenes de protección de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Los legisladores ratificaron reformar los artículos 62, 63, 64, 65 y 66, así como adicionar los artículos 62, 69 y 72 BIS a dicha normativa, con la finalidad de establecer nuevos órdenes y principios a seguir para garantizar la protección integral de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas, directas o indirectas, de violencia.
La iniciativa con proyecto de decreto presentada por la diputada Rocío Sánchez Pérez, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, establece, entre otras cosas, que la autoridad competente para emitir las órdenes de salvaguarda debe hacerlo bajo los principios de protección, necesidad y proporcionalidad, confidencialidad, oportunidad y eficacia, accesibilidad, integralidad, concentración, pro persona y de interés superior de la niñez.
El agresor no deberá acercarse de manera directa o indirecta a la víctima o cualquier lugar que ésta frecuente y no podrá salir del país o localidad de residencia, al tiempo que está obligado a desocupar el domicilio y entregar todos los documentos personales que posea de ella y/o sus hijos de forma inmediata.
Al fundamentar el proyecto, la legisladora del PRD expuso que “la violencia contra mujeres y niñas ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad. Sin embargo, es en las últimas décadas que ha sido reconocida como problemática social. La violencia contra mujeres es la manifestación más extrema de las relaciones desiguales de poder”.
Por otro lado, el dictamen aprobado establece que será obligación de la autoridad capitalina competente reservar todos los datos que pudieran facilitar la localización de la víctima, proveerla de custodia personal y/o domiciliaria, alojamiento temporal en espacios seguros, así como de recursos, herramientas, trámites y medios necesarios para garantizar su seguridad.
Las modificaciones realizadas al artículo 65 dictaminan que las previsiones de seguridad serán retiradas una vez que el riesgo cese; las órdenes de protección se mantendrán vigentes por el tiempo que sea necesario para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las mujeres y niñas en situación de violencia. “No debe condicionarse el otorgamiento de las medidas de protección a la presentación de denuncia alguna”, explicó Sánchez Pérez.
Asimismo, el nuevo artículo 69 BIS estipula que, con la finalidad de determinar el tipo de medidas que habrán de implementarse, se deberán identificar indicadores de riesgo como amenazas de muerte, ataques previos con riesgo mortal, el agresor abusa de drogas o alcohol, tiene antecedentes psiquiátricos o es convicto o ex convicto por delitos contra la integridad física o sexual de las personas.
En los casos que la víctima sea niña, además de los indicadores antes mencionados, se tomarán en cuenta otros como contusiones, fracturas, hematomas, mordiscos, desgarros, quemaduras, laceraciones, presencia de comportamientos agresivo, pasivo o depresivo, temor a la persona agresora, cambios en el proceso de aprendizaje y manifestación de sentimientos como culpabilidad, tristeza, miedo o frustración.
Finalmente, el artículo 72 BIS establece que las órdenes emitidas deberán ser registradas en el banco nacional de datos e información sobre casos y delitos de violencia cometida contra mujeres.