REALIZA ALDF DIVERSAS MODIFICACIONES A SU REGLAMENTO DE GOBIERNO INTERIOR
29 de Abril de 2014
El Pleno de la Asamblea Legislativo aprobó diversas modificaciones a su Reglamento para el Gobierno Interior, entre las que destacan que el inicio de las sesiones ordinarias deberán comenzar a las 9 horas, la presentación de iniciativas deberán hacerse de forma impresa y electrónica, además de establecer cambios y plazos para la aprobación de dictámenes y puntos de acuerdo.
En este sentido, la inauguración del Primer Periodo Ordinario de Sesiones, el 17 de septiembre de cada año, la hora de inicio de éstas será a las 9 horas. De igual forma, se hará el 15 de marzo de cada año, al inicio del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.
Con ello, se busca mayor productividad en el trabajo legislativo, disponibilidad de tiempo para otras actividades inherentes al cargo y que se puedan concluir todas las sesiones.
Por otra lado, al reformar el artículo 3-bis, se establece que para el cómputo de los plazos señalados en días, se consideran días naturales los establecidos en meses de fecha a fecha y los indicados en horas de momento a momento.
El artículo 32, indica que cuando la Comisión de Comisiones no pueda dictaminar dentro del plazo fijado, expondrá por escrito los motivos a la Mesa Directiva para que ésta consulte al Pleno si procede a ampliarlo. Durante los recesos de la Asamblea corresponderá a la Diputación Permanente aprobar la ampliación de plazo de los asuntos que sean de su competencia, pero de los que no sea, corresponderá la aprobación de la misma a la Comisión de Gobierno.
Se aclara que la solicitud de prórroga deberá contener el número de días por el que éste se requiera, el cual no podrá exceder de 60 días tratándose de dictámenes de proposiciones ni de 90 tratándose de dictámenes de iniciativas. Lo mismo se observará en caso de no señalarse la duración del plazo solicitado.
La prórroga se computará a partir del día en que este notifique su aprobación a la Comisión de Comisiones solicitantes.
En caso de negativa respecto a la ampliación, el presidente hará una excitativa para que elabore el dictamen, y si a los pasados cinco días de ésta no se hubiere hecho el mismo, el presidente enviará la iniciativa a la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, consultándole al presidente de dicha Comisión el término en que se contará con el dictamen en materia.
Asimismo, para que haya dictamen en la Comisión o Comisiones, el mismo deberá presentarse firmado por la mayoría de los diputados integrantes.
A su vez, en caso de existir quien disintiese del parecer de esta mayoría, podrá presentar su voto particular por escrito. Quien vote en contra de la resolución del dictamen hará dicha anotación junto a la firma respectiva.
Las Comisiones deberán remitir el dictamen de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, a la Mesa Directiva del Pleno de la Asamblea o de la Diputación Permanente para su discusión dentro de las siguientes 48 horas posteriores a su distribución.
En el artículo 88 se aclara, que si la Asamblea se encuentra en periodo de sesiones ordinarias y hubiere transcurrido el plazo para emitir el dictamen, el presidente hará una excitativa de la Comisión para que la dictamine. Lo mismo se observará durante los periodos de receso por el presidente de la Comisión de Gobierno.
Por otra parte, los diputados reformaron el párrafo segundo del artículo 86 del propio Reglamento y se adicionan las fracciones de la I a la IX del mismo artículo para quedar como sigue: Todas las iniciativas deberán de ir de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, además deberán de contener una exposición de motivos en la cual se funde y motive la propuesta, así como contener los siguientes elementos:
1.- Denominación del proyecto de ley o decreto; 2.- Objetivo de la propuesta; 3.- Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver y la solución que se propone; 4.- Razonamientos sobre su constitucionalidad y convencionalidad; 5.- Ordenamientos a modificar; 6.- Texto normativo propuesto; 7.- Artículos transitorios; y 8.- Lugar, fecha, nombre y rúbrica de quienes lo propongan.