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REALIZA ALDF MODIFICACIONES A LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

REALIZA ALDF MODIFICACIONES A LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

30 de Abril de 2015

Con el propósito de avanzar de manera significativa en la consolidación y cumplimiento de las responsabilidades propias de las empresas de seguridad privada del Distrito Federal, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó una iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la norma que las regula.

Para fundamentar el dictamen subió a tribuna, a nombre de la Comisión de Seguridad Pública de este órgano, el diputado local del PAN, Santiago Taboada Cortina, quien señaló que se plantea la modificación del artículo 5 de la Ley de Seguridad Privada del D.F. con la finalidad de actualizar el texto vigente e incluir la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Explicó que de esta manera el artículo 5° prevé que en todo lo no previsto por esta ley serán aplicables de forma supletoria la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública, la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública, la Ley de Procedimientos Administrativos y el Reglamento de Verificación Administrativa, todas del Distrito Federal.

Dijo que se adiciona también el artículo 25 con el objetivo de reforzar los mecanismos de protección de datos que realiza la Secretaría de Seguridad Pública a través de su Dirección General de Seguridad Privada y Procedimientos Sistemáticos de Operación.

Esta adición, resaltó el legislador panista, tiene como propósito que la información generada por las empresas de seguridad pública deberá acreditarse mensualmente a la Secretaría, respecto de la ubicación, naturaleza, alcance y personal con la que prestan los servicios a sus respectivos clientes, y que esta sea resguardada con los mecanismos, procedimientos y medidas adecuadas.

Por lo cual, detalló, el artículo 25 de la citada legislación quedaría de la siguiente manera: El titular del registro será el responsable de la confidencialidad, guardia, custodia y reserva de los documentos e información contenidos en éste. Por tal motivo deberá establecer los mecanismos, procedimientos y medidas de protección de la información bajo su resguardo, a efecto de procurar la mayor reserva y protección de los datos aportados por las empresas de seguridad privada.

Santiago Taboada Cortina comentó que el dictamen adiciona el artículo 35 de la ley en su fracción para que, en lo sucesivo, dentro de los informes que las empresas de seguridad privada envíen mensualmente a la Secretaría para informarle de las bajas y altas del personal bajo su servicio, se agreguen las fechas de incorporación y baja del personal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Destacó que esto para atender al hecho de que la Secretaría de Seguridad Pública no cuenta con atribuciones para proteger los derechos laborales de los cuerpos de seguridad privada, sin embargo, el contar con esta información resultaría de gran beneficio para conocimiento de la autoridad, toda vez que las empresas de seguridad privada en reiteradas ocasiones han demostrado omitir el cumplimiento de sus obligaciones patronales en menoscabo de los derechos de su propios trabajadores.

De esta forma, explicó, el artículo 35 quedaría de la siguiente manera: Los titulares de permisos, autorizaciones y licencias vigentes deberán dar cumplimiento en lo aplicable a lo siguiente: Notificar dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes a la Secretaría las altas y bajas del personal que preste servicios o realice actividades de seguridad privada, así como las fechas de incorporación y baja del personal ante el IMSS a efecto de que formule las observaciones que estime pertinentes.