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REALIZAN CAMBIOS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DF



19 de Noviembre de 2013

Boletín # 606

• Establecen que la resolución que declare la disolución del vínculo matrimonial es inapelable
• Sí podrán impugnarse las resoluciones que recaigan en convenios presentados durante el juicio


El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó con 37 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones reformar el artículo 685-Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual establece que la resolución que declare la disolución del vínculo matrimonial es inapelable, pero sí podrán impugnarse las resoluciones que recaigan respecto del o de los convenios presentados durante el juicio.

Al fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, el diputado Jorge Gaviño Ambriz recordó que el artículo 685 bis establece que únicamente podrían recurrirse a las resoluciones que recaigan en vía incidental respecto del o de los convenios presentados, pero la que declare la disolución del vínculo matrimonial es inapelable.

Subrayó que una vez disuelto el vínculo matrimonial ya no puede impugnarse los asuntos derivados de dicha disolución como pago indemnizatorio, alimentos, guarda y custodia de los hijos, convivencias, daño moral, etcétera.

Gaviño Ambriz recordó que en materia de divorcio existen dos sistemas, el divorcio por separación de cuerpos y el divorcio vincular. En el primero, perdura el vínculo suspendiéndose sólo algunas de las obligaciones del matrimonio, tales como las de hacer vida en común y cohabitar; en el segundo se disuelve el vínculo matrimonial quedando los cónyuges en aptitud de celebrar nuevas nupcias.

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