Sábado 21 de Diciembre de 2024

Transmisión en vivo
Play

Sin transmisión

Agenda del día
Sin Actividades Legislativas

TEMA
DEL DÍA

AL INSTANTE

Noticias

Principal / 

REFORMA ALDF LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL DF



25 de Noviembre de 2010

Boletín # 1017

• En los refugios especializados se atenderá a mujeres de todas las edades


Con la finalidad de construir una vida libre de violencia para las mujeres y en el marco del Día Internacional de la No Violencia contra las Mujeres, el Pleno de de la Asamblea aprobó reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En el dictamen presentado por la Comisión de Equidad y Género de la ALDF se establece que los refugios especializados atenderán a mujeres de cualquier edad que sufran algún tipo de violencia.

Los refugios especializados son estancias permanentes del Gobierno del Distrito Federal, creadas específicamente para la atención de víctimas de trata de personas, en las que se brindarán las condiciones para garantizar el respeto a los derechos humanos de las víctimas, su alojamiento por el tiempo necesario, asistencia médica especializada, jurídica, psiquiátrica y psicológica; capacitación para su integración social y laboral, alimentación y los cuidados mínimos que cubran las necesidades particulares de las víctimas y de las víctimas indirectas.

El ingreso a estos refugios es una medida de protección temporal, cuando no sea posible la restitución o reinserción de la víctima a su núcleo familiar, o se considere desfavorable.

Estas casas estarán a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que deberá incluirlas en su anteproyecto de Presupuesto de Egresos del DF para cada ejercicio fiscal.

La estancia en las casas de emergencias, centros de refugio o refugios especializados debe ser voluntaria y se procurará que en la canalización a esos espacios la familia no sea apartada.

Las reformas aprobadas a las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX Y XX, y se adicionan las fracciones IX y X, al artículo 5. Así como el capítulo V del título cuarto y los artículos 50 Bis, 50 Ter, 50, Quáter y 52 Bis a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, entrarán en Vigo un día después de su publicación.



--o0o--