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REFORMA ALDF LA LEY DE ADQUISICIONES PÚBLICAS PARA IMPULSAR LA CONTRATACIÓN DE COOPERATIVAS



22 de Diciembre de 2009

Boletín # 284

Con la finalidad de impulsar la reactivación económica en la Ciudad de México y permitir el concurso de cooperativas en las licitaciones que realizan el Gobierno capitalino, la ALDF aprobó reformar y adicionar los Artículos 52 y 54 fracción VIII de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal.

El proyecto de decreto fue puesto a consideración del Pleno por el presidente de la Comisión de Administración Pública local de la Asamblea, José Luis Muñoz Soria, quien explicó la reforma para quedar como sigue:

“Capítulo V, De las excepciones a la licitación pública. Artículo 52. En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 54 y 55 de esta ley, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades bajo la responsabilidad podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios a través de un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa.

“La opción que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades ejerzan deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren para la Administración Pública mejores condiciones de oferta, oportunidad, precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes”.

Por lo que de acuerdo con la reforma y la exposición del legislador perredista, se debe optar primero por examinar si existen campesinos, grupos rurales, urbanos, marginados y sociedades cooperativas legalmente constituidas que puedan prestar el servicio, y sólo en el caso de que no exista ninguna de estas opciones se invitará a los demás proveedores.

Respecto al artículo 54, éste señala que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades bajo su responsabilidad podrán contratar adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa cuando:

“Se trata de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios cuya contratación se realice por campesinos o grupos rurales o urbano marginados y sociedades cooperativas legalmente constituidas que se funden y residan en el Distrito Federal, y que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contrate directamente con los mismos o con las personas morales constituidas para ello.”, de acuerdo con la fracción VIII, que fue modificada,

En su oportunidad, el diputado panista Guillermo Octavio Huerta Ling, a nombre de su partido, argumentó en contra de la propuesta presentada a iniciativa de la diputada perredista Valentina Batres Guadarrama y aseguró que se pretende dar a las cooperativas un sesgo clientelar, pues esta propuesta económica ya está considerada en la Ley y por lo tanto no existe necesidad de reformarla.

Cuestionó el hecho de que a lo largo de 13 años de gobierno de izquierda, tanto el Gobierno central como delegacional, no hayan privilegiado el apoyo económico a este sector productivo de la Ciudad de México, por lo que calificó la iniciativa de demagógica.

La votación final para realizar la reforma fue de 44 votos a favor, 15 en contra y cero abstenciones.