REFORMA ALDF LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
20 de Diciembre de 2011
Boletín # 916
Para fortalecer el funcionamiento, seguridad y verificación de los establecimientos de impacto zonal y vecinal, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó modificaciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles
De acuerdo con las reformas, los establecimientos mercantiles con giro de impacto zonal que tengan un aforo superior a 100 personas, además de contar con programa interno de protección civil, deberán obtener dictamen técnico favorable del Consejo de Evaluación de Riesgos, el cual estará integrado por las secretarías de Gobierno, Seguridad Pública y Protección Civil, así como por las delegaciones y el Instituto de Evaluación de Riesgos.
También tendrán que desarrollar un plan de acción social en favor del consumo responsable de bebidas alcohólicas y que evite el de sustancias psicoactivas.
Las salidas de emergencia deberán estar debidamente señaladas al interior de los establecimientos mercantiles, y cuando las características del mismo lo permitan, deberán ser distintas al acceso principal. Además prohíbe exigir pagos por concepto de propina, gratificaciones, cubiertos o conceptos semejantes, así como condicionar la prestación del servicio a una determinada cantidad de dinero en el consumo.
Asimismo serán catalogados como de impacto zonal aquellos establecimientos cuyo giro principal sea la realización de juegos de apuesta y sorteos, que cuenten con permiso de la Secretaría de Gobernación, mismos que no podrán ubicarse a menos de 300 metros de centros educativos
Para garantizar la seguridad de los menores en estos establecimientos, queda prohibida la entrada a menores de edad, excepto en el caso de tardeadas, donde no se podrán vender ni distribuir bebidas alcohólicas, ni productos derivados del tabaco, inhalables o solventes a los menores de edad.
Por otra parte, se busca incentivar a los titulares de aquellos establecimientos mercantiles de menos de mil 500 metros cuadrados, a instalar biciestacionamientos.
Se considera un delito la manifestación de información falsa, que no cuenten con los documentos cuyos datos hubieren ingresado al sistema o éstos sean falsos, por lo que serán sancionados al equivalente de mil a 3 mil días de salario mínimo y la clausura permanente.
El permiso se revalidará cada dos años tratándose de giros de impacto zonal y cada tres años cuando sean de impacto vecinal, siendo la delegación la encargada de determinar el monto a cubrir por los derechos correspondientes
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