Miércoles 25 de Diciembre de 2024

Transmisión en vivo
Play

Sin transmisión

Agenda del día
Sin Actividades Legislativas

TEMA
DEL DÍA

AL INSTANTE

Noticias

Principal / 

REFORMA ALDF LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DF

REFORMA ALDF LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DF

30 de Abril de 2015

Para reducir el riesgo moral del sector de la construcción en el Distrito Federal, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen que presentó la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas local.

El diputado local del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Héctor Saúl Téllez, detalló los cambios al primer párrafo y las adiciones al segundo y tercero del artículo 37 que habla de las sanciones que tendrán aquellas constructoras que no cumplan cabalmente con la construcción que se les ha encargado, así como una reforma al artículo 67, ambos de la Ley de Obras Públicas local.

Indicó que se modifica la fracción VI en donde señala que aquellos contratistas que en la ejecución de las obras incurran en atrasos, deficiencias o insuficiencias que sin configurar causas de rescisión impacte negativamente en la misma, tales como atrasos en el programa, insuficiencias o deficiencias en la calidad de materiales, servicios o procesos en la administración de la obra pública o no aplicar los recursos necesarios para el cumplimiento del contrato.

Comentó que el impedimento subsistirá hasta que el contratista subsane las deficiencias o insuficiencias de la obra objeto del contrato, lo anterior sin menoscabo de las sanciones que en su caso determine la propia Contraloría General del Distrito Federal.

En ese sentido, el legislador panista mencionó que la última modificación también habla de que dicho órgano desconcentrado podrá sancionar a estas empresas cuando menos con seis meses y hasta cinco años de inhabilitación cuando no hayan cumplido correctamente con la obra que se les encargó.

En su exposición puntualizó que se habla de riesgo moral cuando en un mercado con información asimétrica, una persona realiza acciones que otros no pueden controlar e influyen en la probabilidad de que tenga lugar un acontecimiento.

Por ejemplo, dijo, las compañías aseguradoras observan que cuando una persona está asegurada contra robo en su domicilio, frecuentemente es menos cuidadosa con su seguridad precisamente porque está asegurada. Es decir, que el hecho de haber suscrito una póliza de seguro en ocasiones modifica la conducta de la persona, aumentando la probabilidad de que necesite utilizar esa misma póliza. Este tipo de problemas se conoce como riesgo moral.

En este contexto, comentó que a la obra pública de la sociedad podemos apreciar que la tolerancia a los retrasos, a los incumplimientos y la inacción ante los desperfectos, ha generado además de sobrecostos y afectaciones al interés público una sistematicidad producto de las omisiones legales referidas.

Ante ello, manifestó que “la Ciudad de México, capital de los Poderes de la Unión y centro económico de la nación, no puede seguir permitiendo que constructores que hayan fallado en sus propósitos sigan participando de forma simultánea en otros procesos de construcción de obra pública sin entregar correctamente lo que previamente se les ha encargado a través de un contrato, porque ello produce impunidad”.

Como ejemplo de esto, Téllez Hernández recordó los incumplimientos e irregularidades en el año 2004 por parte de los contratistas en la construcción de los segundos pisos del Periférico; también la creación de la Comisión Especial de Investigación del caso de la Línea 12, incumplimientos, retrasos e irregularidades mismas que han producido una afectación a más de 400 mil usuarios diarios y pérdidas económicas superiores a los mil 500 millones de pesos.

Apuntó que Resulta paradójico que en ambos casos los consorcios asociados con empresas constructoras que se formaron han sido los mismos que el gobierno ha venido contratando para arreglar los desperfectos.