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REFORMA ALDF LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS QUE DEROGA LA PENA DE ARRESTO POR ENTREGAR BOLSAS DE PLÁSTICO GRATUITAMENTE



21 de Octubre de 2010

Boletín # 945

• Aplica multas de hasta 2 mil días de salario mínimo vigente a comerciantes que no respeten las normas que dicte la Secretaría del Medio Ambiente del GDF
• Las normas deberán considerar el reciclaje y reutilización de bolsas de plástico


La Asamblea Legislativa derogó la pena de arresto a comerciantes que regalen bolsas de plástico a los consumidores, aunque aprobó sanciones de 500 a 2 mil días de salario mínimos vigente en el Distrito Federal a quienes manejen las que tengan un ciclo de vida mayor a los 10 años.

El decreto de reformas a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, presentado por comisiones unidas de Uso y Aprovechamiento de Bienes y Servicios Públicos; Ciencia y Tecnología, y Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica señala que la Secretaría del Medio Ambiente deberá establecer los criterios y normas de producción y consumo sustentable de productos plásticos, incluyendo el poliestireno expandido.

De acuerdo con la fracción XI del artículo Sexto, la dependencia deberá marcar en las normas y criterios que emita, que estos materiales deberán atender las características específicas requeridas para cada producto y sujetarse a los lineamientos técnicos y científicos basados en un proceso de análisis de las tecnologías vigentes. Además, deberán emitirse considerando la opinión de los productores y distribuidores.

Respecto de que las bolsas de plástico se establece que su ciclo de vida no debe ser mayor a los 10 años, procurando la utilización de materiales provenientes de recursos renovables, como biopolímeros para su pronta biodegradación en los destinos finales.

Asimismo deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los plásticos. Las bolsas de cualquier otro material no plástico, que garanticen su reutilización y reciclaje, no estarán sujetas a este plazo.

Las bolsas de plástico que se entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial para transportación, carga o traslado del consumidor final, deberán cumplir los criterios y normas de producción y consumo sustentable. En tanto, prohíbe entregar para los efectos anteriores las que no estén sujetas a dichas normas.

Los productores, distribuidores y usuarios de las bolsas señaladas deberán propiciar las acciones relativas a la maximización en la valoración o reciclaje, mediante la participación en los programas que establezca la Secretaría del Medio Ambiente.

Las normas y criterios que emita dicha dependencia, entrarán en vigor 12 meses después de la entrada en vigor de este decreto.

En otra parte del decreto se mandata que la Secretaría del Medio Ambiente y las delegaciones apliquen el método de separación de residuos orgánicos e inorgánicos para el servicio de recolección.

Además, la Administración Pública del Distrito Federal establecerá campañas de difusión sobre métodos de separación de residuos. En tanto, las secretarías del Medio Ambiente y de Obras fomentarán esta acción mediante el sistema de recolección diferenciada.




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