REFORMAN CÓDIGO CIVIL RESPECTO A PATRIA POTESTAD
12 de Abril de 2012
Para garantizar la protección de menores y salvaguardar su interés superior, el Pleno de la Asamblea Legislativa reformó el Código Civil para el Distrito Federal respecto de la pérdida y suspensión de la patria potestad.
Así, se reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción IX al artículo 444 para establecer que la pérdida de dicha figura jurídica será consecuencia del incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad y cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente por quien ejerza ésta,
En tanto, la adición de una fracción VI al artículo 447 indica que la patria potestad se suspende al no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por la autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente; salvo lo dispuesto por la fracción IX del artículo 444 del mencionado código.
El diputado Julio César Moreno, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, afirmó que dichas reformas pretenden armonizar de forma integral las normas de protección del menor, ya que si las conductas de los padres cuyos efectos son perjudiciales para los hijos, son sancionadas en materia penal, también es necesario regularlas en materia civil.