REFORMAN CÓDIGO PENAL PARA INVESTIGAR DELITOS POR QUERELLA
30 de Abril de 2013
El Pleno de la Asamblea Legislativa, aprobó con 46 votos a favor y uno en contra, reformar los párrafos primero, tercero, los incisos a), b), c) y d); así como el párrafo cuarto del artículo 246 del Código Penal para el Distrito Federal.
El dictamen, establece que los delitos previstos en este título se investigarán por querella cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, pareja permanente o parientes hasta el segundo grado.
Aclara que se investigará por querella los delitos previstos en los artículos 220, es decir sin importar el monto robado; el 237, es decir cuando se cometa con violencia y se investigará de oficio los delitos cuando se comenta en prejuicio de dos o más víctimas.
Al fundamentar el dictamen, a nombre de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, el diputado Manuel Alejandro Robles Gómez mencionó que con esta reforma, quedan como delitos perseguibles de oficio aquellos que lastimen seriamente la convivencia y la seguridad de la sociedad al utilizarse en su comisión la violencia.
Destacó que una de las ampliaciones para la aplicación de la querella consiste en que la víctima u ofendido esté en posibilidad de otorgar el perdón y por consiguiente extinguir la pretensión punitiva siempre y cuando le sea cubierta la reparación del daño.
Esta medida, indicó, provocaría la despresurización de las cárceles al decretar la prisión preventiva sólo para determinados delitos, otorgando algunas otras opciones para la terminación de los litigios.
Por otro lado, los diputados aprobaron reforman los artículos 380, 381, el párrafo segundo del artículo 417 y el artículo 417 bis del Código Civil para el Distrito Federal, con la finalidad de garantizar y fortalecer jurídicamente el interés del menor.
El dictamen, establece en su artículo 380, que cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan a un hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá su guarda y custodia, y si no lo hicieren el juez de lo familiar oyendo al padre, madre y al menor, resolverá lo más conveniente, atendiendo siempre el interés superior del menor.
En tanto, el artículo 381, señala que si el reconocimiento se efectúa sucesivamente por el padre o la madre que no viven juntos, ejercerá la guarda y custodia el que primero hubiere reconocido, salvo que ambos convinieran otra cosa entre ellos y siempre que el juez de lo familiar no creyere necesario modificar el convenio por causa grave con audiencia de los progenitores y del menor.
El documento aprobado indica, en su artículo 417, que a efecto de que el menor sea adecuadamente escuchado, independientemente de su edad, deberá ser asistido en la misma por el asistente de menores que para tal efecto designe el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. En caso de que a la audiencia no se presentare el asistente de los menores, atendiendo al interés superior de estos, será potestativo para el juez celebrar o no la audiencia una vez que verifique si es factible la comunicación libre y espontánea con el menor.
Aclara en su artículo 417 bis que se entiende por asistente de menores al profesional en psicología, trabajo social o pedagogía exclusivamente adscrito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal u otra institución avalada por éste que asista al menor sólo para efecto de facilitar su comunicación libre y espontánea y darle protección psicológica y emocional en las sesiones donde éste sea oído por el juez en privado, sin la presencia de los progenitores y sin que ello implique su intervención en la audiencia.
Dicho asistente podrá solicitar hasta dos entrevistas previas a la escucha del menor, siendo obligatorio para el progenitor que tenga la guarda y custodia del menor dar cumplimiento a los requerimientos del asistente del menor.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Arturo Santana Alfaro afirmó que es obligación de toda sociedad y de todo gobierno garantizar el desarrollo integral y una vida digna llena de condiciones afectivas a todos los menores, por ello, aseguró que en el Distrito Federal existen leyes de avanzada en materia de protección de los derechos de las niñas y los niños y los adolescentes, especialmente para aquellos que se encuentran en estado de vulnerabilidad.
Santana Alfaro comentó que el propósito del dictamen es agilizar los procedimientos en los que intervengan los menores, anteponiendo su interés superior, es decir, señaló que se propone suprimir la intervención obligatoria tanto del Ministerio Público como del representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, no obstante los jueces aún conservarían la facultad de llamar a ambas instancias cuando lo estimen conveniente.