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REFORMAN DIPUTADOS, LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE



31 de Diciembre de 2012

Boletín # 206

• La ley determina que el gasto se deberá ejercer con certeza jurídica y autonomía presupuestal.
• Se aprobó que los órganos autónomos y de gobierno remitan a las Asamblea Legislativa un informe trimestral sobre sus estados financieros

Con el objetivo de fomentar la transparencia y la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos públicos en los proyectos celebrados o contratados por el Distrito Federal, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad diversas modificaciones a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente.
Al sustentar el dictamen, la presidenta de la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputada Esthela Damián Peralta, sostuvo que se proponen tres líneas de acción para el proceso presupuestario, mismas que deben observar las unidades responsables del gasto, con la finalidad de que estén en posibilidad de programar, presupuestar y ejercer los recursos públicos con apego a la normas de certeza jurídica, autonomía presupuestal de las entidades y ejercicio del gasto público.
En lo que respecta a certeza jurídica, se consideró realizar aclaraciones a la norma presupuestal con la finalidad de precisar su contenido y otorgar seguridad jurídica a las unidades responsables del gasto sobre la programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación de gasto público.
Igualmente plantea que los calendarios presupuestales para el ejercicio correspondiente sean presentados a más tardar el 20 de enero. También se homologa el término de unidades responsables del gasto en diversas disposiciones de la ley, se propone que éstas sean obligadas a contemplar en sus presupuestos recursos suficientes para cubrir los aprovechamientos y productos que se generen a su cargo, por los servicios que presta el Distrito Federal en sus funciones de derecho público y privado, así como por el uso y aprovechamiento de sus bienes del dominio público y privado.

De igual manera, las personas físicas o morales que contraten obra pública, adquisiciones, arrendamientos o servicios con dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades; deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tanto las de carácter local como las derivadas de los ingresos federales, coordinados con base en el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal celebrado con el gobierno federal, ello con la finalidad de lograr que los contribuyentes estén al corriente de sus obligaciones fiscales locales y federales.

Respecto a la autonomía presupuestal de las entidades, se señala que se debe hacer valer la autonomía que les otorga el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del DF a las entidades de la administración local, a fin de que puedan optimizar y cumplir el objeto para el que fueron constituidas. Asimismo, el Artículo 71 de la ley establece que los recursos propios de las entidades que sean remanentes de ejercicios anteriores, así como aquellos transferidos en fideicomisos públicos, continuarán formando parte de su patrimonio, por lo que quedan exceptuados de ser enterados a la Secretaría de Finanzas del DF al cierre del ejercicio, otorgando así congruencia con lo establecido por el Artículo 2, fracción XVI del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
A propuesta del diputado Eduardo Santillán, se reformó el Artículo 7 sobre la rendición de cuentas, se aprobó que los órganos autónomos y de gobierno remitirán los estados financieros y su correspondiente información de manera trimestral a la Asamblea Legislativa.


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