REFORMAN LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
21 de Agosto de 2012
Para dar cumplimiento a lo mandatado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal que suprimen la obligación de los comercios de otorgar estacionamiento gratuito a sus clientes con comprobante de consumo.
El dictamen presentado ante el Pleno a nombre de la Comisión de Administración Pública Local y presidente de ésta, José Luis Muñoz Soria, señaló que de esta manera se acata la resolución de la SCJN que declara inconstitucional el artículo 10, apartado A, fracción XIV, párrafos segundo y tercero de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
Con la aprobación de esta reforma, los propietarios de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal, tienen la obligación de contar con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los programas delegacionales o parciales de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico de dicho reglamento.
Quedan exentos los establecimientos mercantiles que tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados; los que se encuentren en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y/o el Instituto Nacional de Bellas Artes; se localicen en calles peatonales; cuando por virtud de certificado de uso de suelo por derechos adquiridos no estén obligados a contar con estos cajones.
En los párrafos modificados se obligaba a los negocios a proporcionar estacionamiento gratuito a sus clientes con comprobante de consumo, por un lapso de dos horas de estancia. Después de este tiempo se establecía que dichos negocios deberían proporcionar una tarifa preferencial a sus clientes respecto del costo normal del servicio.
Además, en el párrafo segundo del artículo señalado se establecía que el derecho a las dos horas de gratuidad estaba sujeto al monto del consumo mínimo, de acuerdo con el Reglamento de la presente ley.