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REFORMAN LEY ORGÁNICA DE LA ALDF



13 de Diciembre de 2011

Boletín # 897

• Comisiones unidas de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias y de Transparencia a la Gestión, dan nuevas atribuciones a la Oficialía Mayor, Tesorería y Oficina de Información Pública


Para reforzar la rendición de cuentas en favor de la ciudadanía, comisiones unidas de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias y de Transparencia a la Gestión, reformaron la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Entre las modificaciones está publicar en el sitio de internet de la Asamblea Legislativa toda la información respecto de las iniciativas de ley, proposiciones y dictámenes que se presenten durante los periodos de receso de la Asamblea.

Al Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas, se le faculta para remitir a la Oficina de Información Pública para su publicación en el sitio de internet de la Asamblea, la dirección donde se encuentren ubicados los Módulos de Orientación, Quejas Ciudadanas de cada los 66 legisladores.

También deberá solicitar a los diputados integrantes de la V Legislatura para su publicación en el sitio de internet de la Asamblea, la información relativa al tipo y número de gestiones que presten sus respectivos módulos.

Corresponde a la Oficialía Mayor de la ALDF publicar en el sitio de internet de la ALDF los convenios, acuerdos de colaboración o figuras análogas que celebren; señalando el motivo, nombre o razón social del ente, el tiempo de duración y los compromisos que adquieran.

La Tesorería deberá remitir a la Oficina de Información Pública para su publicación en el respectivo sitio de internet de la Asamblea Legislativa, el monto de los recursos públicos que el órgano legislativo entrega a las y los diputados independientes, grupos parlamentarios o coaliciones; ello de conformidad con la normatividad interna, así como los informes que rindan sobre su uso y destino final.
También se deberá enviar a la Oficina de Información Pública para su publicación en el respectivo sitio de internet de la Asamblea Legislativa, la relación de gastos que presenten los diputados sobre sus informes de labores.

De igual manera, la Coordinación de Servicios Parlamentarios deberá editar y publicar en el respectivo sitio de internet de la Asamblea Legislativa, la Gaceta Parlamentaria, las convocatorias, actas, versiones estenográficas, listas de asistencia y acuerdos de cada una de las sesiones de la Mesa Directiva y de las comisiones de análisis y dictamen legislativo o comités.

Asimismo enviar a la Oficina de Información Pública de la Asamblea para su máxima publicidad en su página de internet, toda la información que con motivo de la presentación de iniciativas de ley, proposiciones y dictámenes que se generen. Lo anterior en los plazos que establece para su publicación y actualización de la información, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.


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