REFORMAN LEY ORGÁNICA DEL TSJDF
09 de Mayo de 2011
Con el fin de cumplir con los plazos constitucionales para armonizar las leyes locales con las federales en materia de reforma judicial, las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y Seguridad Pública, aprobaron reformas a la Ley Orgánica del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal.
El Presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Julio César Moreno, comentó que se reformaron los artículos 4 y 38, se adicionó un artículo 44 Ter y nuevamente, se vuelve a utilizar el artículo 53, actualmente derogado, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
De acuerdo al dictamen, el artículo 4 indica que son auxiliares de la administración de Justicia y están obligados a cumplir órdenes que, en el ejercicio de sus atribuciones legales, emitan jueces y magistrados del Tribunal, como lo es: El Registro Civil; el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; los peritos médicos legistas; los intérpretes oficiales y demás peritos en las ramas que les sean encomendadas.
También los agentes de la policía preventiva y de Investigación, y todos los demás a quienes las leyes les confieran ese carácter, las Secretaría de Finanzas; del Trabajo y Fomento al Empleo; Seguridad Pública; de Salud; de Educación; de Desarrollo Social, y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
Julio César Moreno dijo que conforme al artículo 38, las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, serán colegiadas, se integrarán cada una por tres magistrados, y serán designadas por número ordinal, en Salas Civiles, Penales, Familiares, de Justicia para Adolescentes y Especializadas en Ejecución de Sentencias Penales.
El diputado perredista comentó que las salas Especializadas en Ejecución de Sentencias Penales, conocerán los recursos de apelación, denegada apelación y queja interpuestos en contra de las resoluciones, determinaciones o actuaciones de los Jueces de Ejecución de Sentencias Penales que dicten en el ejercicio de sus funciones; las excusas y recusaciones de los Jueces de Ejecución de Sentencias Penales; los conflictos competenciales que se susciten entre Jueces de Ejecución de Sentencias Penales.
El dictamen señala, en su artículo 53 que los jueces de Ejecución de Sentencias Penales ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción de turno de trámite que se establecerá en la normatividad reglamentaria que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
Finalmente, Moreno Rivera indicó que dichas normas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo.