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REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL EXENTAN DEL PAGO DE IMPUESTOS A ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO



10 de Junio de 2010

Boletín # 613

• La Comisión de Hacienda aprobó también modificaciones al artículo 172 que permiten renunciar al subsidio en tarifas de agua


Las asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro recibirán reducciones del 100 por ciento en el pago de las contribuciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, excepto en los Derechos del Archivo General de Notarios.

La Comisión de Hacienda aprobó reformas al artículo 283 del mencionado Código en el que dichas organizaciones tendrán derecho a una reducción del 100 por ciento en el pago de impuesto sobre adquisición de inmuebles, predial, espectáculos públicos, loterías, rifas, sorteos y concursos, sobre nóminas, derecho por el registro, análisis y estudio de manifestación de tipos A, B y C, así como por los servicios que preste el registro Público de la Propiedad y del Comercio.

La presidenta de la comisión, Valentina Baltres Guadarrama, dijo que se reunieron con autoridades de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, quienes informaron que del total de organizaciones inscritas hasta la fecha, 157 son donatarias autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria de Hacienda.

Agregó que en el Código Fiscal 2010 este apoyo se les redujo a 80 por ciento, por lo que se buscó el 100 por ciento, ya que de acuerdo con la Tesorería del GDF el impacto fiscal es menor y asimilable por el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Distrito Federal y se puede compensar con las economías generadas.

Los requisitos que deben cumplir las organizaciones para acceder a esta reducción, es estar autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estar inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles del Distrito Federal, que coordina la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno local, y que el monto de los recursos destinados el año inmediato anterior hayan sido iguales o superiores al de las reducciones que soliciten.

Además deben fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos, fomentar condiciones que favorezcan integralmente el desarrollo humano; promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población; prestar asistencia social; aportar recursos humanos, materiales y/o de servicios parA la salud integral, entre otros.

Los diputados también aprobaron adicionar un párrafo al artículo 172 del Código Fiscal en el que se permite renunciar a la aplicación de los subsidios que se establecen en el pago de las tarifas del agua.

La modificación señala que “el contribuyente podrá pagar los derechos por el suministro de agua de que se trate, de conformidad con la tarifa correspondiente, pudiendo renunciar a la aplicación de los subsidios que se establecen en las fracciones I, II y III del presente artículo, comunicándolo por escrito al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, que publicitará el procedimiento requerido”.

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México considera que es factible implantar un procedimiento para operar esta modalidad de pago, requiriendo una solicitud por escrito del usuario en el que pide el cobro por el suministro de agua sin subsidios y declina voluntariamente a este beneficio.

El organismo determinará y publicitará el procedimiento requerido para que los contribuyentes tengan acceso a esta forma de pago


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