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REFORMAS AL CÓDIGO PENAL PROTEGEN MÁS A MENORES Y TIPIFICAN COMO DELITO LA USURPACIÓN DE IDENTIDAD



14 de Junio de 2010

Boletín # 619

La Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó que el plazo de la prescripción de un delito sexual cometido contra menores de edad, inicie cuando la víctima cumpla 18 años. En la actualidad, éste corre cuando se comete el delito.

El presidente de la comisión, Julio César Moreno, señaló que aprobaron una reforma al artículo 108 para que una persona que fue abusada sexualmente en su infancia o adolescencia, al cumplir los 18 años pueda denunciar el hecho personalmente.

El dictamen señala que el abuso sexual a menores es un hecho más habitual de lo que se conoce y por lo general el autor es un miembro de la familia. Este abuso puede ser ocasional, pero en la mayoría de los casos es recurrente.

Con frecuencia el agresor no es denunciado porque las víctimas no han alcanzado la madurez emocional para evaluar el contenido, intencionalidad y consecuencias de actos de esta naturaleza. Por ello y por miedo al agresor, los menores no informan de esta situación a sus padres o tutores.

De tal manera que el artículo 108 quedó de la siguiente manera: “Cuando la víctima fuere menor de edad, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla los 18 años”.

Otra modificación al Código Penal del Distrito Federal que se presentará al Pleno, tipifica el delito de usurpación de identidad por cualquier medio y lo sanciona con una pena de dos a seis años de prisión y el pago de una multa de entre 400 y 600 días de multa.
Ello, para proteger el derecho de las personas a su dignidad, intimidad e integridad personal, posesiones y sobre todo, seguridad jurídica respecto de su identidad.

De igual forma se castigará a quien otorgue su consentimiento para ser suplantado por un tercero en su identidad y será considerado igualmente responsable del delito con las mismas sanciones aplicadas al usurpador.

A quien suplante la identidad de otro, se valga de la homonimia, igualdad física genética, parecido físico o de voz con el suplantado, para cometer algún ilícito, se aumentarán la mitad de las sanciones previstas.

El dictamen considera que el fácil acceso a los medios electrónicos, avances tecnológicos, redes sociales y el uso de servicios de banca por Internet, se han constituido en una herramienta primordial para quienes adoptan la identidad de un tercero, normalmente para cometer algún ilícito, para ocultarse o para evadirse de la acción de la justicia.





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