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REFORMAS A LEY DE NOTARIADO PERMITEN EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS ELECTRÓNICAS DE ESCRITURAS EN EL DF



24 de Febrero de 2011

Boletín # 122

La reforma a la Ley de Notariado del Distrito Federal, aprobada por el Pleno de este órgano legislativo, permite a los notarios expedir copias certificadas electrónicas de escrituras y otros documentos.
Las modificaciones al artículo 154 bis señala que la copia certificada electrónica es la reproducción total o parcial de una escritura o acta, así como de sus respectivos documentos del apéndice y por lo tanto sólo de éstos o de alguno de éstos y que el notario expide únicamente en soporte electrónico, que autoriza mediante la utilización de su firma electrónica.
También señala y regula que la copia certificada electrónica que el notario autorice será un documento notarial válido jurídicamente y se considerará con valor equivalente a los testimonios previstos en esta ley, para efectos de inscripción en las instituciones registrales.
Se aclara que para obtener la inscripción de escrituras y actas que se otorguen ante su fe con sus respectivos apéndices en el Registro Público o en otros Registros, o en cualquier otro caso en que su presentación sea obligatoria, el notario asentará una nota complementaria que contendrá la fecha de expedición, el número de páginas de que conste la copia, así como para quien se expide y a qué título.
También se especifica que las constancias sobre los asientos de inscripción puestas por los registros públicos en el acuse electrónico, serán relacionadas por el notario en una nota complementaria del instrumento con su rúbrica.
Para acompañar informes solicitados por alguna autoridad legalmente facultada para requerirlos y remitir copias auténticas de instrumentos públicos autorizados por el notario y solicitadas u ordenadas por la autoridad judicial, el notario deberá hacer constar, tanto en una nota complementaria como en la razón de certificación respectiva, la autoridad que ordenó la expedición de la copia certificada electrónica, así como el número del expediente en que ella actúa y el número y fecha del oficio correspondiente.
Las copias certificadas electrónicas sólo serán válidas para la concreta finalidad para la que fueron expedidas, lo que deberá hacerse constar expresamente en cada copia emitida. Se considera que el notario no viola el secreto profesional al expedir una copia certificada electrónica para alguno de los destinatarios mencionados en esta ley.
Además se especifica que los entes públicos están obligados a aceptar las copias certificadas electrónicas como si se tratase de copias certificadas en soporte papel autorizadas con firma autógrafa y sello de autorización del notario del Distrito Federal.
Los notarios no podrán expedir copias simples en soporte electrónico y se deja en claro que la coincidencia de la copia certificada electrónica con el original matriz y los documentos agregados al apéndice, serán responsabilidad del notario que la expide electrónicamente.
Respecto de los registradores del Registro Público y de otros registros, los servidores públicos, así como jueces y magistrados de los órganos jurisdiccionales, podrán, bajo su responsabilidad, imprimir en papel las copias certificadas electrónicas que hubiesen recibido, con la única finalidad de incorporarlas a los expedientes o archivos que correspondan por razón de su oficio en el ámbito de su respectiva competencia y harán constar igualmente en una certificación ese hecho.

Como parte de la modernización establecida en el Distrito Federal, en el marco de la adhesión al Programa de Modernización de Registros Públicos que se promueve en todas las entidades federativas, se deben comprender acciones y estrategias a efecto de conseguir la adecuación de ordenamientos y disposiciones para la correcta y eficiente práctica de la función registral.


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