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REFORMAS A LEY DE TRANSPORTE REGULA ACTIVIDAD DE BICITAXIS EN EL DISTRITO FEDERAL



15 de Diciembre de 2011

Boletín # 906

Con el fin de reconocer la actividad de los bicitaxis como forma de empleo en la ciudad, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó modificaciones a la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal enfocadas a garantizar la seguridad de los pasajeros, la salud de los conductores y evitar el monopolio.

En tribuna, el presidente de la comisión de Transporte y Vialidad, Héctor Guijosa Mora, señaló que se faculta a la Secretaría del ramo planear, ordenar, regular, reglamentar, inspeccionar, vigilar, supervisar y controlar el transporte de pasajeros en bicicletas adaptadas; elaborar los estudios correspondientes y necesidades de esta modalidad del servicio de transportes de pasajeros y expedir el manual técnico del vehículo.

De igual manera la dependencia citada deberá otorgar los permisos por tres años a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en bicicletas adaptadas de todo el Distrito Federal, así como mantener un padrón actualizado de todos los datos que determine el reglamento de esta modalidad del servicio de transporte de pasajeros.

Además se derogan las fracciones IX, X, XI, XII y XV del Artículo 9, y se creó el Artículo 9 Ter, en el que se especifican las obligaciones de las delegaciones en materia de servicios de transporte de pasajeros en bicicletas adaptadas, como emitir opinión previa sobre la vialidad de las autorizaciones de la secretaría a los permisionarios y el servicio de transporte de pasajeros en bicicletas adaptadas dentro de su demarcación.

Los jefes delegacionales deberán contribuir con todas aquellas acciones de la secretaría enfocadas al servicio de transporte de pasajeros en bicicletas adaptadas, otorgar la eficacia y eficiencia necesarias que garanticen la seguridad de los usuarios, peatones y derechos de los permisionarios. Tienen que emitir una opinión previa ante la secretaría sobre la estructuración, redistribución, modificación y adecuación de circuitos, derroteros y recorridos en los que se autoriza la prestación del servicio.

El manual técnico del vehículo autorizado por el Distrito Federal que emita la secretaría será publicado en los 90 días naturales siguientes a la publicación de la presente reforma.
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