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REFORMAS PARA PROTEGER EL EJERCICIO DEL PERIODISMO

REFORMAS PARA PROTEGER EL EJERCICIO DEL PERIODISMO

13 de Abril de 2011

Para agravar las penas de los delitos cometidos contra periodistas o colaboradores de los medios de información e incluir por primera vez a los periodistas como sujetos de derecho, la diputada Aleida Alavez Ruiz presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas leyes en la materia.

En conferencia de prensa, acompañada por el subsecretario de Gobierno del GDF, Juan José García Ochoa; el relator de Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Gerardo Sauri, y la especialista en derecho a la información de la UNAM, Perla Gómez, la legisladora explicó que esta iniciativa es producto del trabajo de estas instituciones y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

La iniciativa reforma y adiciona diversas disposiciones a los códigos Penal; de Procedimientos Penales y Civil, así como a la Ley del Secreto Profesional para el Periodista en el Distrito Federal, y el objetivo de proteger y garantizar el ejercicio al derecho de libertad de expresión, en particular el ejercicio periodístico.

Explicó que en su propuesta se pide agravar en una tercera parte la pena correspondiente a los delitos contra un periodista o colaborador periodístico, derivados de su actividad profesional; y en una mitad cuando se cometen contra instalaciones de un medio de información y se afecte la publicación de información.

Además, la reforma obliga a los ministerios públicos a agotar las investigaciones relacionadas con delitos contra el quehacer de los periodistas.

Con la reforma se pretende ver al periodista como sujeto de derecho y se protege esta actividad profesional considerada como ejercicio de buscar, recolectar, grabar, investigar, sintetizar, redactar, seleccionar, editar, imprimir, divulgar, publicar o difundir informaciones, noticias, ideas, imágenes u opiniones para conocimiento del público en general, a través de cualquier medio de comunicación y su distribución.

El subsecretario de Gobierno, Juan José García Ochoa, resaltó que con esta iniciativa se pretende contar con un instrumento que permita actuar jurídicamente para proteger a los periodistas, sobre todo a los amenazados o perseguidos.

En tanto, el relator de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Genaro Sauri, aseguró que con buscan llenar vacíos de la ley y su réplica en el resto del país.

El cuerpo de la iniciativa aclara que la actividad periodística puede realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no y sin que necesariamente exista una relación laboral con algún medio de comunicación.

Las modificaciones al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal establecen que desde el inicio de la Averiguación, el Ministerio Público tendrá la obligación de programar y desarrollar la investigación, hasta agotarla, absteniéndose de diligencias contradictorias, innecesarias, irrelevantes o inconducentes para la eficacia de la indagatoria

En las modificaciones a la Ley del Secreto Profesional para el Periodista en el Distrito Federal se define la calidad de periodista como toda persona que tiene como actividad principal, permanente con o sin remuneración, con o sin título profesional o registro gremial que acredite su ejercicio, el ejercicio de las libertades de expresión y/o información.

Libertad de información es la prerrogativa que tiene toda persona en lo particular y en lo colectivo para buscar, investigar, sistematizar, difundir o publicar hechos que sean considerados de interés público. El secreto profesional establecido en la presente ley regirá, salvo lo dispuesto en otras leyes específicas aplicables en la materia.

El objetivo a la reforma al Código Civil del Distrito Federal es dar respuesta al contexto creciente de demandas por daño moral, promovidos contra periodistas y/o medios de comunicación, en particular por funcionarios o figuras públicas que se sienten agraviados por la publicación de información relacionada con su actividad pública.

De tal manera que se regula adecuadamente el daño moral en materia civil, ya que en la actualidad no se distingue entre el daño causado por responsabilidad objetiva y el derivado del uso abusivo del derecho a la información. Se busca salvaguardar el derecho a la libertad de expresión y a la información, para que no suceda que bajo el pretexto de salvaguardar derechos de terceros, se invoquen leyes que coarten el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión.