REFUTA Y ACLARA ADRIÁN MICHEL LAS “PRECISIONES” DE DIPUTADA DEL PAN
26 de Junio de 2014
La autorización del Proyecto de Prestación de Servicios (PPS), al que se refiere la diputada Gabriela Salido Magos, fue suscrita de conformidad con la normatividad vigente en ese momento, toda vez que el artículo 485 del Código Financiero del Distrito Federal del 2009 establecía que:
“En los casos debidamente justificados de compromisos presupuestales que excedan el periodo anual del presupuesto, las entidades deberán contar previamente con la autorización expresa y por escrito de su órgano de Gobierno y de la Secretaría, incluyendo el análisis previo al gasto de inversión que se consigne en los anteproyectos de presupuesto que se realice, además de que para los efectos de ejecución y pago de los compromisos excedentes se sujetarán a la disponibilidad presupuestal del o los años subsecuentes…”, así, el Órgano de Gobierno, es decir el Consejo de Administración del STC, lo autorizó el 9 de diciembre de 2009.
Como la diputada Salido Magos señala, la Secretaría de Finanzas autoriza el 17 de diciembre del 2009, y a su vez, el Subcomité de Adquisiciones del Sistema de Transporte Colectivo sesionó y autorizó el Proyecto para la Prestación de Servicios (PPS) el 22 de diciembre de 2009, así que invito a la diputada Gabriela Salido Magos a que me indique qué artículo, de qué Ley, fue violado, porque de acuerdo a la normatividad vigente en ese momento, no existe violación alguna.
Por lo que hace al Juicio de Amparo promovido por la empresa Bombardier, le aclaro a la diputada Salido que el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa, no consideró a Bombardier como una Parte en el proceso de adjudicación, así que habría que quitarle el tratamiento de “parte afectada”, porque con ello claramente quiere victimizar a una empresa que las propias leyes mexicanas ni siquiera reconocieron como Parte en el proceso.
Es necesario repetir que la empresa de propósito específico Provetren, es creada para dar cumplimiento a la firma del contrato, asimismo les informo que los inversionistas son: la sociedad española “Inversiones en Concesiones Ferroviarias S.A de Unipersonal” (CAF España) y “CAF México S.A de C.V.”, no obstante hay un convenio modificatorio número 7 Para dejar muy clara esta situación en el que en una de sus cláusulas se establece, y a la letra lo cito:
"EL STC", "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" y "EL OBLIGADO SOLIDARIO" están de acuerdo en que todas las referencias que en "EL CONTRATO", sus anexos, convenios administrativos modificatorios y/o cualquier otro documento relacionado con los mismos, relativas a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", ya sea en singular o en plural, se entenderá exclusivamente a "PROVETREN S.A. de C.V.", por lo que todos los derechos y obligaciones que correspondan a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" son única y exclusivamente a éste, en el entendido que CAF MÉXICO S.A. de C.V. es "EL OBLIGADO SOLIDARIO" respecto de todos y cada uno de los términos, condiciones y cláusulas de "EL CONTRATO".
Por lo que hace a la entrega de los trenes, le solicito a la diputada Salido Magos demuestre su dicho, ya que hasta el momento solo han sido palabras; los trenes se entregaron de conformidad con un calendario que se estipuló por parte del STC, incluyendo los doce trenes que recibió la actual administración del Gobierno del Distrito Federal a partir del año 2014.
Toda esta documentación hasta la fecha ha sido auditada, y no hay una sola observación que hayan hecho.
Por todo lo anterior, también le pido a la diputada Salido Magos, que no trate de desviar la atención de hechos que son muy claros, ya que lo que provocó el cierre de parte de la Línea 12 fue la falta de Mantenimiento.