REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS AVANZA EN COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PRODURACIÓN DE JUSTICIA
26 de Mayo de 2011
Boletín # 373
Para que sea posible la integración del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal que tiene como finalidad proteger los derechos de los menores y hacer pública la información de quienes deban pensiones alimenticias, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó modificaciones a los códigos Civil; el de Procedimientos Civiles y el Penal, todos del Distrito Federal.
El dictamen de la iniciativa presentada por los diputados Alejandra Barrales y Julio César Moreno establece que el Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de 90 días sus obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces o establecidas por convenios judiciales. El registro expedirá un certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentario Morosos.
El presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Julio César Moreno, señaló que “la pena actual era de seis meses o cuatro años de prisión, o de 90 a 360 días de multa; estamos hablando que era un delito menor de pena no privativa de la libertad y en caso de que fuera consignado, el deudor recibiría una orden de presentación y no de aprehensión. Eso era un burla, no había modo de que se les pudiera obligar a cumplir con la pensión; ahora la pena privativa de libertad lo establece como delito grave, pero también le da la oportunidad al deudor de cumplir con su adeudo”.
Entre las modificaciones también se establece que el Juez del Registro Civil hará del conocimiento de los contrayentes, inmediatamente después de la solicitud de matrimonio, si alguno de ellos está inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Sobre la cancelación del registro de morosidad, una vez que se haya cumplido con la pensión, éste se ordenará por un Juez de lo Familiar y se podrá cancelar previa orden judicial.
Para evitar perjudicar a los homónimos de un deudor, el registro deberá contener nombre, apellidos y CURP del moroso, además del número de pagos incumplidos y los datos del expediente o causa de su inscripción.
Cabe mencionar que también se protegerán los datos personales de los menores y sólo se exhibirá al deudor.
De igual manera se aprobaron las modificaciones al Artículo 1316 del Código Civil local, que establecen los derechos de sucesión de herencia por testamento o intestados de los adúlteros, como esa figura ya se despenalizó, sólo se cambia por el termino de daño moral.
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