REGULA ALDF NARCOMENUDEO EN EL DISTRITO FEDERAL
18 de Abril de 2011
Con el fin de cumplir con un mandato federal para todos los estados y el Distrito Federal, la Asamblea Legislativa aprobó reformar diversas disposiciones para prevenir, investigar, perseguir y sancionar el delito de narcomenudeo en la Ciudad de México.
Al presentar el dictamen de comisiones unidas de Salud y Asistencia Social; de Administración y Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, el presidente de ésta última, Carlos Flores Gutiérrez, dijo que se reformaron las leyes orgánicas de la Procuraduría General de Justicia y del Tribunal Superior de Justicia, así como a la Ley de Salud del Distrito Federal
Respecto de las modificaciones a la Ley de Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, señaló que se adicionó un párrafo cuarto al artículo 51 en el que se plantea que los juzgados penales y de justicia para adolescentes conocerán de los delitos en materia de narcomenudeo previstos en el Capítulo VII de la Ley General de Salud, siempre y cuando haya presupuesto federal.
Además se estableció que en los procedimientos penales que se substancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento que establecen.
Las reformas a la Ley de Salud para el Distrito Federal se reforman las fracciones II, VII y VIII del 83 de la Ley de Salud, donde se plantea que el gobierno, en el ámbito de sus competencias, realizará diversas acciones para la ejecución de sus obligaciones en materia de adicciones, especialmente tabaquismo, alcoholismo y fármacodependencia.
En la fracción II se mandata impulsar medidas intensivas en materia de educación e información de carácter preventivo de las adicciones y de los daños a la salud provocados por el consumo de estupefacientes y psicotrópicos, dirigidas particularmente a niños, jóvenes y mujeres.
En tanto, la fracción VII ordena la coordinación con la Secretaría de Salud federal en el marco del Sistema Nacional de Salud, para el desarrollo de acciones contra las adicciones y de ejecución del Programa Nacional de Prevención y Tratamiento de la Fármacodependencia, de conformidad con los convenios respectivos y en los términos establecidos en la Ley General de Salud.
La fracción VIII establece promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, en materia de adicciones, así como para la atención médica de las personas afectadas por éstas y para la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones del proceso de superación de la farmacodependencia.
El dictamen consta de três artículos transitorios. El primero señala que este decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, excepto el Artículo Primero, el cual entrará en vigor a los 60 días hábiles contados a partir de que el H. Congreso de la Unión realice las adecuaciones necesarias a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
En el segundo se indica que a partir de la entrada en vigor de este artículo, el Jefe de Gobierno contará con 60 días hábiles para expedir las disposiciones reglamentarias necesarias para su instrumentación. En el tercero aclara que las acciones contenidas en dicho decreto se realizarán conforme a la suficiencia presupuestal que, para tal efecto, se asignen dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, sin menoscabo de los que determine la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Por otra parte, con el fin de dotar de facultades a los ministerios públicos (MP) de los estados y del Distrito Federal para conocer y combatir el narcomenudeo en su jurisdicción, el Pleno de la Asamblea Legislativa adicionó un segundo párrafo al artículo 480 de la Ley General de Salud, que presentará al Congreso de la Unión
Dicho artículo especifica que la ejecución de sanciones se regirán por las disposiciones locales respectivas, salvo en los casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos como graves para fines del otorgamiento de la libertad provisional, que serán observados en el Código Federal de Procedimientos Penales.
Las mismas facultades establecidas en este Código Federal de Procedimientos Penales, otorgadas al titular de la Procuraduría General de la República, se entenderán como las concedidas para los titulares del Ministerio Público de las entidades federativas o sus equivalentes.