REGULA ALDF PUBLICIDAD EXTERIOR; SE CREARÁ UN INSTITUTO; DEFINE NODOS Y CORREDORES PÚBLICITARIOS
30 de Junio de 2010
Boletín # 689
• Aprueban diputados arresto inconmutable de hasta 36 horas a revendedores
Para combatir la contaminación visual por el exceso de anuncios publicitarios en vías primarias y secundarias, así como regular el uso de los espacios públicos y privados para la instalación de espectaculares y propaganda, además de la definición de nodos y corredores publicitarios, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
El dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Urbana, que preside el diputado Guillermo Sánchez Torres, explica que por la falta de un ordenamiento preciso los anuncios publicitarios han invadido vialidades importantes, edificios, fachadas, azoteas, espacios públicos y privados.
En muchas ocasiones este exceso de espectaculares, señala, pone en riesgo la vida y patrimonio de los capitalinos en temporada de lluvias o vientos, además de generar tensión nerviosa y accidentes de tránsito.
La nueva ley establece la integración del Consejo de Publicidad Exterior que presidirá el secretario de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Estará integrado por los titulares de las secretarías de Medio Ambiente, Transporte y Vialidad, Protección Civil, por la Autoridad de Espacio Público, Oficialía Mayor, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, un Contralor Ciudadano y dos representantes de la industria publicitaria.
Entre las facultades del Consejo se encuentra proponer las acciones orientadas a proteger, conservar, recuperar y enriquecimiento del paisaje urbano respecto de la publicidad exterior, aprobar la propuesta de la Seduvi para la ubicación de nodos publicitarios (zonas autorizadas), y definir con la ALDF, las demás vialidades que serán consideradas corredores publicitarios.
El dictamen especifica como corredores publicitarios El Anillo Periférico en el tramo boulevares Manuel Ávila Camacho, Adolfo López Mateos, Adolfo Ruiz Cortines y la avenida Canal de Garay; Río San Joaquín, Eje 3 Orienten Francisco del Paso y Troncoso, y Avenida Vasco de Quiroga; también las calzadas San Antonio Abad, Tlalpan, Patriotismo Zaragoza y Miramontes, además de las vías primarias que determine el Consejo. En donde no se podrán instalar corredores publicitarios es en Circuito Interior, avenida Insurgentes, Viaducto y avenida Reforma.
Los nodos publicitarios podrán comprender predios que alojen bombas de agua, estaciones del Sistema de Transporte Colectivo, del Metrobús y del Servicio de Transporte Eléctricos, y demás espacios destinados a un servicio público, a excepción de áreas de conservación patrimonial, suelo de conservación, zonas arboladas, parques, jardines, áreas verdes, de valor ambiental y naturales protegidas.
En los nodos sólo se podrán instalar anuncios autosoportados, adosados o montados en una estructura espacial; en tanto, en los corredores anuncios ubicados en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean autosoportados unipolares.
La Seduvi otorgará los permisos administrativos temporales revocables, licencia de anuncios, autorización temporal para anuncios, licencia de anuncios en mobiliario urbano, en vías primarias, nodos, corredores y anuncios denominativos, entre otros. A su vez, las delegaciones podrán determinar lo correspondiente en tapiales, propiedades y vallas ubicados en vías secundarias. Todos los permisos y licencias tendrán la oportunidad de prorrogarse hasta en dos veces consecutivas.
En las áreas permitidas se podrá instalar propaganda cultural y comercial, sin embargo queda prohibido la propaganda institucional y electoral e invadir bienes del dominio público, excepto los nodos autorizados; azoteas públicas o privadas; inmuebles privados sin contar los ubicados en los corredores publicitarios; pintados en los muros, bardas o fachadas de edificaciones publicas y privadas; en estructuras de vehículos públicos y privados; lonas, mantas, telones, lienzos y en general en cualquier otro material, sujetos, adheridos o colgados en fachadas, colindancia, azoteas o cualquier otro remate o parte de la edificación.
Tampoco podrán instalarse publicidad en cerros, rocas, árboles, bordes de ríos, laderas, bosques, lagos, puentes vehiculares y peatonales, pasos a desnivel, bajo-puentes, muros de contención, taludes, antenas de telecomunicación y sus soportes semáforos; en casetas telefónicas y en las cajas de registro de las líneas telefónicas, así como en buzones ubicados en la vía pública y zonas de protección ecológicas, etcétera.
El 50 por ciento de los recursos que se generen por el aprovechamiento de los espacios para anuncios se ingresarán al presupuesto de la Autoridad del Espacio Público como recursos autogenerador; se podrá utilizar la fuerza pública en los caso de resistencia del permisionario a cumplir la ley.
Los titulares de permisos administrativos temporales revocables, licencias y autorizaciones deberán ceder gratuitamente uno de cada veinte espacios publicitarios para difundir mensajes de las dependencias, órganos o entidades de la Administración Pública Local.
La secretaría utilizará los espacios cuando no se atente contra la integridad de las personas, se haga alusión a la discriminación, contengan imágenes estereotipadas de mujeres, entre otras expresiones que anulen o menoscaben los derechos y libertades de las personas.
Se establece el arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y 1500 a 2000 días de salario mínimo a quienes coloquen y permitan la instalación de anuncios irregulares, en caso de reincidencia se duplicará la sanción pecuniaria. En resumen se prevé sancionar tanto la primera comisión de la infracción como reincidencia mediante el incremento de sanciones según su fuerza inhibitoria.
En los artículos transitorios se establece un plazo de seis meses para que quienes no cuenten con el premiso correspondiente retiren sus anuncios, se señala que las personas físicas o morales que se hayan incorporado al Programa de Reordenamiento de Anuncios tendrán prioridad para reubicarlos en los nodos o en los corredores publicitarios y que por única ocasión se les asignarán los espacios en los nodos publicitarios por sorteo.
Será instalada una mesa de trabajo con las personas físicas y morales incorporadas al Programa de reordenamiento; el Consejo de Publicidad Exterior deberá ser instalado en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la entrada en vigor de la nueva ley, se tendrá el mismo plazo para que la autoridad correspondiente desaloje toda clase de obstáculos que se encuentren en las áreas y vías que integran el espacio público destinado a los nodos publicitario.
Arresto inconmutable de hasta 36 horas a revendedores
La Asamblea Legislativa estableció sanciones a la reventa de boletos para espectáculos públicos con una pena de arresto inconmutable de entre 25 y 36 horas y sigue considerado como falta administrativa, más no un delito. No prevé sanciones económicas.
El dictamen aprobado con 41 votos a favor, cero abstenciones y cero en contra, y presentado por el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Julio César Moreno, señala que el espíritu de esta reforma es erradicar este tipo de prácticas.
--o0o--