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REGULAN EN COMISIÓN DE SALUD OPERACIÓN DE SERVICIOS PREHOSPITALARIOS; MARCA REQUISITOS PARA AMBULANCIAS



28 de Marzo de 2012

Boletín # 158

 Endurecen diputados medidas contra expendios de sustancias psicoactivas que las vendan a menores de edad

Para regular adecuadamente la operación de ambulancias en el Distrito Federal, la Comisión de Salud y Asistencia Social aprobó los requisitos que deben cumplir para prestar un servicio y la creación del Comité de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas del Distrito Federal.

El dictamen aprobado en reunión de trabajo de dicha comisión, establece que las ambulancias sólo podrán ser utilizadas para el fin para el que fueron autorizadas y que vehículos y equipos deben recibir mantenimiento periódico para garantizar condiciones adecuadas de funcionamiento y seguridad.

Además participar en las tareas de atención de incidentes con múltiples víctimas y en los casos de desastre; limitar el uso de la sirena y las luces de emergencia para casos en que requiera paso preferente cuando se acuda al llamado de una urgencia o durante el traslado de un paciente en estado grave o crítico. No podrán realizar base fija en la vía pública que obstaculice la circulación vehicular.

Otra obligación que deberán cumplir todos los prestadores de servicios de atención prehospitalaria --público, social y privado--, es la de tener las certificaciones correspondientes, además de actuar con un enfoque de derechos humanos y capacitarse periódicamente.

En el dictamen también se crea el Comité de Atención Prehospitalaria de las Urgencias Médicas, como un órgano de consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos que en la materia aplique el Gobierno, así como las instituciones sociales y privadas.

Estará integrado por las secretarías de Salud; de Transporte y Vialidad; de Seguridad Pública y de Finanzas, además se invitará a instituciones académicas, organismos internacionales y organizaciones sociales.

El comité deberá emitir unos Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de instalaciones, unidades y personal que preste servicios de atención prehospitalaria de urgencias médicas.

Se prevé la realización de reuniones entre autoridades e instituciones sociales y privadas para diseñar medidas que hagan más eficiente la prestación de servicios, como el establecimiento geográfico de zonas de atención prehospitalaria para agilizar los traslados y optimizar la prestación del servicio.

Además diseñará mecanismos para disminuir e identificar las llamadas de emergencia falsas, así como la intervención de las frecuencias de radio por personas no autorizadas.

Por otra parte y ante el problema que representa el consumo de sustancias inhalables, los legisladores aprobaron modificaciones a las leyes de Salud y la de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas.

Entre lo más importante de este dictamen resalta que Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México se incorpora como invitado permanente en el Consejo de Salud del Distrito Federal para que apoye con asesoría y consulta en el diseño de las políticas sanitarias de la capital.

También establece la obligación del Gobierno local en la prestación de servicios de prevención, atención, canalización, tratamiento, rehabilitación e integración comunitaria del consumo de sustancias psicoactivas.

Como medida de apoyo se deben realizar actividades de información, difusión, orientación y capacitación respecto de las consecuencias del uso, abuso o dependencia a las sustancias psicoactivas, en coordinación con instituciones académicas y representantes de los sectores público, social y privado.

Respecto de las reformas a la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas se establece la obligación de las jefaturas delegacionales de aplicar programas administrativos para expendios de este tipo de sustancias. Las acciones deben prohibir la venta o suministro de estas sustancias a menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.

En caso de detectar que no se cumplan estas disposiciones, las jefaturas delegacionales deben avisar al Ministerio Público sobre posibles conductas constitutivas del delito.

Se consideran sustancias inhalables los disolventes volátiles o solventes que son líquidos que se vaporizan a temperatura ambiente, como solventes industriales, domésticos, de efectos de oficina o arte; aerosoles y gases utilizados como productos caseros, comerciales o de utilización como anestésicos médicos.

Por último, a las delegaciones que durante el ejercicio fiscal 2011 no hayan efectuado el proyecto ejecutivo debidamente aprobado, los trámites administrativos o la adquisición del terreno apropiado para la construcción de un Centro de Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas, tendrán como plazo el segundo semestre de 2012. Ello, para garantizar el inicio de las obras de construcción en el primer trimestre del año 2013.


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