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Reprueba ALDF que un Tribunal Colegiado del Primer Circuito del Poder Judicial ordene un cambio de uso de suelo cuando no tiene competencia

Reprueba ALDF que un Tribunal Colegiado del Primer Circuito del Poder Judicial ordene un cambio de uso de suelo cuando no tiene competencia

13 de Diciembre de 2016

- Lamentable la falta de respeto a la división de poderes: Dip. Leonel Luna

- “Es un insulto a la soberanía de la Asamblea Legislativa”: Dip. Jorge Romero


El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó un decreto que modifica el Programa Parcial de Lomas de Chapultepec, del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la delegación Miguel Hidalgo, publicado el 30 de septiembre de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, respecto al predio ubicado en calle Sierra Paracaima 396, colonia Lomas de Chapultepec II sección.

El acuerdo de la Comisión de Gobierno presentado detalla que mediante el documento denominado “Solicitud de Modificación a los Programas de Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo”, el 6 de noviembre de 2014, el C. Alonso Aguilar Zínser, ingresó ante ventanilla de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), la solicitud de modificación que le asigna al predio de referencia la Zonificación Habitacional Unifamiliar. Finalmente, un Tribunal Colegiado del Primer Circuito del Poder Judicial ordenó a la ALDF el cambio de uso de suelo.

Leonel Luna Estrada, presidente de la Comisión de Gobierno, aseguró que la ALDF, VII Legislatura, considera que lo anterior es un acto claro de evidente invasión de esferas y violatorio totalmente de la competencia del poder legislativo local, ya que independientemente de que la aprobación del decreto se da por acuerdo de Comisión de Gobierno aprobado por el Pleno, existe un fallo emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa dictado a fin de resolver en sesión del 21 de abril del 2016, recurso de revisión de amparo número R.A. 35/2016.

El amparo concedido se concedió como se conoce “liso y llano”, esto es, el propio Tribunal Colegiado establece los términos en los que debería actuar o votar el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como si fuera una oficina administrativa de trámite del gobierno de la ciudad, cuándo lo correcto debió de haber sido que se concediera como se conoce “para efectos”, esto es, a fin de que la autoridad responsable emita un nuevo acto purgando los vicios que motivan su inconstitucionalidad, pero con libertad de emitir uno nuevo conforme a sus facultades legales.
Por lo anterior, el diputado Leonel Luna señaló que a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal le asiste la competencia para emitir la resolución correspondiente, por lo que si la concesión del amparo se debió a vicios que provocaron la ilegalidad del acto, debía de dejarse sin efectos dicho acto y emitirse uno nuevo purgándose éstos, pero respetando que la competencia originaria es de la Asamblea.

Es aquí, comentó, donde el Tribunal asumiendo dicha competencia resuelve en el sentido en que debe de actuar el poder legislativo del Distrito Federal, siendo que éste es el que tiene la competencia legal y constitucional para tal efecto.

El Tribunal Colegiado consideró tal vez por desconocimiento del proceso legislativo y el ámbito de competencias del Estado Mexicano que se trataba de un acto meramente administrativo, en donde no se tendría que tomar en cuenta que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal cuando es un poder soberano e independiente del Distrito Federal, es colegiado, compuesto por 66 Diputados con plena libertad cada uno de ellos de emitir su voto según corresponda y sea justificado por los dictámenes que se presentan y no por presión u ordenamiento alguno, comentó.

“Olvidó que la labor que realiza dicho órgano es formalmente legislativo y más cuando funciona en Pleno. El Tribunal debió de dejar única y exclusivamente sin efectos la resolución recurrida y ordenar que se emitiera una nueva, con plenitud de jurisdicción pero purgando los vicios que motivaron su inconstitucionalidad”, indicó.

De tal manera, dijo, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal consideró que hoy se dio un hecho vergonzante para nuestro estado de derecho por dos situaciones: el primero de ellos y más importante es el que violando la competencia, autonomía y soberanía de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se le obligó a votar al Pleno y se le indicó el sentido en que debía hacerlo, mediante resolución absolutamente irracional y arbitraria emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México.

Y el segundo, comentó, que también es vergonzante pero además indignante es el hecho de que una autoridad federal de manera arbitraria, transgrediendo la división de poderes, emite una resolución obligando a un poder local a actuar de determinada manera.

Jorge Romero Herrera, Secretario de la Comisión de Gobierno, advirtió que es un tema verdaderamente delicado y un insulto a la soberanía de la Asamblea Legislativa.

En esta ocasión, dijo, “nos está ordenando un tribunal colegiado de circuito cambiar un uso de suelo; de manera completamente infundada e ilegítima obligando a votar a favor un cambio de suelo”, refirió.

Explicó además que anteriormente ese poder había obligado a la Asamblea a modificar los procedimientos, pero lo que nunca antes se atrevió era obligarnos a que repuesto ese procedimiento lo tuviéramos que votar en otro sentido”.

Incluso manifestó su malestar porque ahora resulta que se les antoja a tres magistrados de un tribunal colegiado de circuito pretenden obligarnos ahora a tomar una decisión que es eminentemente legislativa.

Por esta razón, el diputado Leonel Luna consideró que lo más preocupante es el hecho de que el Tribunal pensó que se trataba de un acto administrativo en donde no se involucraba un acto legislativo merecedor de respeto y autonomía, lo que denota una ignorancia plena respecto de la división de poderes, así como del proceso y actividad legislativa, degradando a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a nivel de una ventanilla de tramite a disposición, discrecionalidad y arbitrio de lo que resuelva el Poder Judicial Federal.