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SANCIONARÁN CON CÁRCEL A QUIEN OFERTE TRABAJOS FALSOS

SANCIONARÁN CON CÁRCEL A QUIEN OFERTE TRABAJOS FALSOS

28 de Abril de 2011

El Pleno de la ALDF, aprobó sancionar con penalidad privativa de la libertad, que va de los seis meses a los 10 años de prisión y de 400 a 4 mil días multa, a las personas físicas o morales que a través del engaño, y aprovechándose de la buena fe de los ciudadanos que se encuentran desempleados, les ofrezcan trabajos que resultan falsos o inexistentes, con la finalidad de obtener un lucro para si o para otro, afectando con ello el patrimonio del solicitante, ya de por sí vulnerado.

El diputado Julio César Moreno resaltó que se adicionó esta medida al artículo 233 Bis al Código Penal para el Distrito Federal, ante la necesidad de poner alto a estas pseudo empresas que ofrecen a la población en estas condiciones la expectativa de conseguir un empleo en el mercado formal, o de asociarse en un negocio. Ello, a través de anuncios clasificados en periódicos, medios electrónicos o cualquier otra forma de comunicación.

Este tipo de empresas se aprovechan de la condición vulnerable de los desempleados, cobrándoles cantidades, que si bien no son excesivas, sí representan un monto importante para aquellos que se encuentran en esta situación.

El otro momento de la sesión se elevaron los beneficios jurídicos para los cónyuges que enfrenten un divorcio y que durante el matrimonio se hayan dedicado al hogar y al cuidado de los hijos.

Las reformas aprobadas a la fracción VI del artículo 267 del Código Civil, establecen que en caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50 por ciento del valor de los bienes que hubieran adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al hogar preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. De igual manera se establece que el Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

El presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Julio César Moreno, explicó que el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al trabajo del hogar, y en su caso al cuidado de los hijos, por obvias razones le fue imposible hacer por sí mismo un patrimonio propio, por lo que le otorga este derecho que evita que quede desprotegido en el aspecto económico.

Sin embargo, en los supuestos en que el cónyuge indemnizado es el que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, son notoriamente menores a los de la contraparte, resulta injusto y perjudicial. También se protege el objetivo del régimen de separación de bienes que marca que los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que, respectivamente, les pertenecen, y por consiguiente, todos los frutos y accesorios de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.