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SEMARNAT DF DEBE APLICAR NOM 041 PARA AUTOMOVILES ALTAMENTE CONTAMINANTES EN LA CIUDAD DE MEXICO

SEMARNAT DF DEBE APLICAR NOM 041 PARA  AUTOMOVILES ALTAMENTE CONTAMINANTES EN LA CIUDAD DE MEXICO

24 de Junio de 2015

La asambleísta del PRI, Karla Valeria Gómez, exhortó al Gobierno del Distrito Federal para que a través de la Secretaría del Medio Ambiente local, aplique cuanto antes y dentro de sus atribuciones la Norma Oficial Mexicana 041-SEMARNAT-2015 en la capital del país, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de vehículos que usan gasolina como combustible..

Recordó que esta norma publicada el pasado 10 de junio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), considera la obligatoriedad para los propietarios de vehículos de mantener los niveles mínimo y máximo de la emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno y óxido de nitrógeno; así como de la suma de monóxido y bióxido de carbono y el Factor Lambda.

“Es de observancia obligatoria para el legal poseedor de los vehículos automotores que circulan en el país o sean importados definitivamente al mismo, que usan gasolina como combustible, así como para los responsables de los Centros de Verificación, y en su caso Unidades de Verificación Vehicular, a excepción de vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kg (kilogramos), motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de laminería”, explicó la priista.

Al presentar un punto de acuerdo ante la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa local, detalló que los gobiernos Federal, del DF, estatales y municipales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, deberán instrumentar sus Programas de Verificación Vehicular, aplicando el método de prueba dinámica, procedimiento de medición de la NOM-047-SEMARNAT-2014 o la que la sustituya.

Indicó que de acuerdo a lo publicado en el DOF, los estados que en la actualidad usen el método estático dispondrán de 1 año para implementar el método dinámico, a partir de la entrada en vigor de la presente norma; los Centros de Verificación y Unidades de Verificación, tendrán el mismo tiempo para adoptar el uso del Sistema de Diagnóstico a Bordo (OBD).

Las autoridades del Distrito Federal, estatales o municipales en el ámbito de sus atribuciones, publicarán en la gaceta local, que los centros autorizados y operados por particulares, que apliquen la presente Norma Oficial Mexicana, deberán adquirir la figura jurídica de Unidad de Verificación Vehicular acreditada y aprobada, en el plazo que establezca la Autoridad Competente que los haya autorizado, y no deberá exceder de 3 años a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.

Por último, Karla Valeria Gómez informó que de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales revisará las especificaciones del equipo de medición y en su caso los métodos de prueba previstos en la presente Norma Oficial Mexicana en el momento en que se requiera mejorar su aplicación, o existan causas justificadas para modificar o adecuar algunas disposiciones contenidas en la misma.