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SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA ADOPCIÓN EN EL DF

SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA ADOPCIÓN EN EL DF

05 de Abril de 2011

Para facilitar y precisar los trámites de adopción en la Ciudad de México, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó modificaciones a las leyes en la materia. Con estas reformas, podrán adoptar las personas físicas solteras mayores de 25 años y los cónyuges o concubinos que tengan al menos dos años de convivencia.

El presidente de la Comisión de Administración y Procuración e Justicia, Julio César Moreno, señaló que la iniciativa de reformas al Código Civil, del Código de Procedimientos Civiles y de la Ley de Derechos de las Niñas y los Niños, promovida por el diputado Sergio Eguren, define y precisa con claridad la figura de la adopción, con el fin de que los requisitos y efectos queden mejor precisados, ordenados y sistematizados.

El diputado Julio César Moreno Rivera explicó que con estas reformas se promueve la integración de menores desamparados a un nuevo hogar que les permita tener una mayor calidad de vida.

Ello, porque actualmente en México se concretan mil 265 adopciones anuales, en contraste con países como España, donde se realizan más de 4 mil custodias definitivas.
Aseguró que a partir de la aprobación a estas reformas, en la Ciudad de México se simplifica el proceso y se flexibilizan los requisitos para lograr el objetivo, ya que “actualmente adoptar a un menor en esta ciudad es prácticamente imposible”.

De acuerdo con el dictamen aprobado por unanimidad, la adopción es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado.

Respecto de los requisitos a cubrir por los cónyuges o concubinos, la solicitud deberá ser en forma conjunta, con el consentimiento de ambos y al menos tener dos años de casados o de concubinato. Es obligatorio que los dos comparezcan ante la presencia del juez en todo el procedimiento de adopción.

Además, el cónyuge o el concubino podrá adoptar al hijo de su compañero que ejerza de manera individual la patria potestad y demuestre una convivencia ininterrumpida de dos años.

Entre las innovaciones resalta que podrán adoptar las personas físicas solteras mayores de 25 años y se podrá adoptar a más de dos hermanos, a personas incapacitadas y a mayores de edad.

Con la finalidad de otorgar mayor seguridad jurídica al adoptado, ninguno de los adoptantes puede haber sido procesado o tener pendiente algún proceso penal por los delitos que atenten contra la familia, por delitos sexuales o en su caso contra la salud.

Se incluye también la figura jurídica de la nulidad absoluta que se aplicará cuando se violentan causales como la edad del adoptado; diferencia de edad entre adoptante y adoptado; adopción que hubiese sido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor, proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el mismo o sus padres, y la adopción simultánea por más de una persona.

Las reformas al Código de Procedimientos Civiles señalan que todos los días y horas serán hábiles en materia de adopción; una vez presentada la demanda, deberá ser acordada en los términos de tres días y se obliga al juzgador a estar presente en todo el procedimiento.

Es decir, el juez velará para que las actuaciones judiciales sean continuas, evitando la inactividad procesal. Además está obligado a presenciar y dirigir personalmente cada una de las diligencias y actuaciones que se practiquen en el proceso y no podrá delegar dicha obligación en persona alguna. El incumplimiento de tal obligación será causa de responsabilidad para el juez.

También se estipula un plazo de cinco días para que la institución pública o privada de asistencia social, una vez que reciba a un menor para ser dado en adopción, lo haga del conocimiento del Juez de lo Familiar por escrito.

Respecto de las reformas a la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños del Distrito Federal, se adiciona al artículo relacionado con el hogar provisional, la frase, en tanto se determina su situación jurídica.

Además se otorgan atribuciones al Jefe de Gobierno para que emita el Programa de Protección de las Niñas y los Niños y los lineamientos por los que se regirán los hogares provisionales. Al Consejo Promotor de los Derechos de las Niñas y los Niños se le otorgan más atribuciones para que coadyuve en la agilización de los trámites encaminados a la definición de la situación jurídica de los menores albergados en diferentes centros asistenciales públicos y privados.