SON RESPONSABILIDAD DE ALDF MODIFICACIONES DE USO DE SUELO
28 de Febrero de 2014
Las modificaciones de uso de suelo requeridas por artículo 41 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, radican únicamente en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, afirmó el diputado Carlos Hernández Mirón, lo anterior, en relación a un predio que solicitó la construcción de un hotel, dejando en claro que éste no se había construido, pues aunque desde hace unos meses el Pleno de la Asamblea Legislativa lo autorizo, no se había realizado su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dicho predio se ubica en la avenida Popocatépetl números 503 y 546, en la colonia Xoco de la Delegación Benito Juárez, el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente, desde el año 2005 le asignó la zonificación HM 8/20/ Z, es decir, habitacional mixto donde pueden desarrollar prácticamente todo mientras que el predio ubicado en avenida Universidad número 1038 y 1046, le asignó a HM 6/20/Z.
El legislador explicó que en el dictamen se autorizó construir en 8 niveles sobre nivel de banqueta en una superficie de terreno de 11 mil 567.279 metros cuadrados, la construcción de un Centro Comercial, salas cinematográficas y un hotel ejecutivo.
Es decir, el Programa Delegacional permitía este volumen de construcción y más aún porque dejaron un 29 por ciento de área libre, que rebasa lo requerido en el Programa, lo que no estaba permitido era el uso para el hotel, sin embargo cuenta con todos los requerimientos necesarios para operar el inmueble, pues la ALDF aprobó esta modificación.
El también presidente de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana explicó que el Artículo 41 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal señala que el particular que quiera una modificación de uso de suelo tendrá que presentar su petición ante Secretaría de Desarrollo Urbano (SEDUVI).
Sin embargo debe también entregar un estudio técnico urbano para llevar a cabo el ingreso de la solicitud, entre otros requisitos se solicita instalar afuera del predio la consideración que hace el particular con respecto a la modificación del predio, para que los vecinos externen su opinión.
El legislador explicó que la SEDUVI puede aceptar o no, a valor técnico las solicitudes que se realicen y si son aprobadas pasan al comité de modificación de uso de suelo, integrado por distintas instancias de gobierno como la misma Secretaría, Protección Civil, Sistema de Aguas, Secretaría de Transporte y Vialidad, la ALDF, la representación vecinal, entre otras.
Una vez que se aprueban llegan a la ALDF vía solicitud de la Secretaria de Gobierno del DF y la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana emite el dictamen de la Iniciativa para posteriormente pasar al pleno donde será aprobada o rechazada la propuesta y finalmente es publicado en la Gaceta Oficial del DF.
Finalmente Hernández Mirón dejó muy en claro que las atribuciones para la modificación de uso de suelo únicamente son responsabilidad de la ALDF, con algunas excepciones que pudiera hacer la SEDUVI.