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SUBSIDIO A TENENCIA PARA AUTOS DE HASTA 350 MIL PESOS

SUBSIDIO A TENENCIA PARA AUTOS DE HASTA 350 MIL PESOS

23 de Diciembre de 2011

El Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó subsidiar al 100 por ciento el pago de la tenencia en el Distrito Federal a vehículos que cuesten hasta 350 mil pesos y que no tengan adeudos relacionados con los trámites del control vehicular.

Ello, al aprobar por unanimidad el Código Fiscal del Distrito Federal 2012 que no incrementa el pago de impuestos en la Ciudad de México, sólo aplica un ajuste de 3.6 por ciento el pago de contribuciones y multas, valores y en general las cantidades que se establecen en este norma.

Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Hacienda, Valentina Batres, explicó que al pago del impuesto predial no registra cambios ni el ajuste inflacionario, por lo que permanece como está en el ejercicio fiscal 2011. Además se aumenta el plazo al 17 de enero para el pago anualizado con un 7 por ciento de descuento y para quienes lo hagan del 18 al último día de enero será del 4 por ciento.

Además, dijo, se reclasificaron a la baja 395 manzanas para el pago por suministro de agua, la mayoría de las cuales están en Iztapalapa. De esta manera, casi la totalidad de la delegación Iztapalapa ya no tiene clasificaciones de manzanas altas. El resto está en Gustavo A. Madero, Tlalpan, Venustiano Carranza, Tláhuac y Xochimilco.

Además se corrigieron otras nueve de Tlalpan. Con ello, aseguró, las familias pagarán de acuerdo con su nivel socioeconómico y ya no se podrá multiplicar el cobro por el número de viviendas por predio, sino que se pagará sólo uno.

Respecto del subsidio del cien por ciento al pago de la tenencia vehicular, los propietarios sólo pagarán 334 pesos por el refrendo.

Los contribuyentes que están obligados al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos modelo anterior a 2002 lo harán de acuerdo con el cilindraje. En caso de automotores de uso particular hasta de 15 pasajeros, será de la siguiente manera: hasta 4 cilindros, 271.43 pesos; de 6 cilindros, 813.26 y de 8 o más, mil 14.24.

En el caso de vehículos importados al país de año o modelo posterior a 1964, pagarán una cuota de mil 847 pesos 19 centavos; el resto pagará conforme a la cuota señalada en la fracción anterior.

Las motocicletas pagarán una cuota de 338 pesos 77 centavos; los vehículos destinados al transporte público de pasajeros, 844 pesos 34 centavos; y los vehículos de carga, con placas de carga o de servicio particular, 164 pesos con 21 centavos por cada tonelada o fracción de capacidad de carga de arrastre.

Cuando se trámite el alta en el Distrito Federal de un vehículo matriculado en otra entidad federativa o por la Federación, en el segundo, tercero o cuarto trimestre del año, cubrirán 75 por ciento; 50 o 25 por ciento de las cuotas señaladas, respectivamente.

Los vehículos eléctricos o los híbridos tendrán una reducción del 100 por ciento sin perjuicio de las obligaciones que en su caso les correspondan.

Sobre las tarifas sin subsidio por suministro de agua potable de uso doméstico por consumo mínimo de 15 mil metros cúbicos bimestrales se cobrarán 372.01 pesos; en tanto para las subsidiadas de acuerdo con la clasificación, popular, baja, media y alta será de 32.34, 36.66, 121.31 y 145.57 pesos, respectivamente, por el mismo concepto.

De acuerdo con las reformas se elimina que los ciudadanos que soliciten la poda de un árbol en vía pública paguen por este hecho y la responsabilidad de crear la figura de deudor solidario en el caso de los propietarios de inmuebles donde se brinden servicios de hospedaje. Se incluyó un transitorio que establece el pago de cuota fija para las concentraciones de abasto popular por derechos de suministro de agua;

Por permisos para celebrar espectáculos públicos musicales 3 mil 628; por la expedición en copias derivada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública se cobrarán 50 centavos por versión pública y copia fotostática simple a una cara.

Por el visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia se cobrarán 2 mil 864 pesos.

Respecto de las condonaciones en el pago de los derechos por el suministro de agua, de acuerdo con artículos transitorios, se otorgarán a partir del 2007 a los usuarios de uso doméstico o mixto, así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua de manera irregular.

Aquellos contribuyentes o usuarios que por determinación de la Asamblea Legislativa les sea modificado su Índice de Desarrollo por Manzana a uno inferior al que se encontraban determinados durante los ejercicios fiscales 2010 y/o 2011, el Sistema de Aguas procederá a realizar de manera automática el ajuste correspondiente, el cual tendrá efectos retroactivos a partir del primer bimestre de 2010 con relación a los adeudos y sus accesorios que se hayan generado por la errónea clasificación.

A las concentraciones de abasto popular se les aplicará cuota fija y se exenta del pago del vital líquido los domicilios donde haya un comedor popular, público o comunitario que pertenezca a cualquiera de los programas del gobierno local.