SUGIERE MODIFICACIONES A LA LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
26 de Noviembre de 2013
El presidente de la Comisión de Abasto y Distribución de Alimentos de la ALDF, Dip. Rubén Escamilla propuso la modificación al artículo 10, FRACCIÓN XII de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional del DF para que quede establecido que es la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Distrito Federal quien tiene facultades de elaborar los lineamientos de seguridad alimentaria y nutricional en la capital.
Lo anterior fue presentado ante el pleno de la Asamblea Legislativa del DF debido a que la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional sólo cuenta con 29 artículos, sin embargo, en su artículo 10 remite al artículo 34 de la misma ley, el cual no existe y por ende no especifica sobre las facultades del Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, muy en específico para las que corresponden a la Secretaria de Desarrollo Social capitalina.
De tal suerte que en la actualidad este artículo en su fracción doceava queda inoperante. Dicha fracción consiste en elaborar los lineamientos de seguridad alimentaria y nutricional. Ante tal debilidad de este instrumento jurídico, estamos convencidos que es urgente aplicar esta referencia de manera correcta. Así pues con este ajuste, la Ley podrá aplicarse sin detrimento alguno y con las referencias claras entre sus artículos que la componen, dijo en tribuna el legislador Escamilla Salinas, integrante de la fracción del PRD en la ALDF.
Es importante señalar que el Gobierno del Distrito Federal el pasado 17 de Octubre del presente año publicó el acuerdo por el que se ordena la creación del “Sistema Para La Seguridad Alimentaria Y Nutricional De La Ciudad De México” en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, esto con el fin de que coordine la aplicación de programas y acciones para garantizar la seguridad alimentaria de la población.
El derecho a la seguridad alimentaria es una realidad en nuestro país, ejercer esta garantía a la alimentación adecuada y nutricional en nuestra ciudad, es un reto actual donde se deben conjugar esfuerzos entre los diferentes poderes del gobierno, así también las leyes existentes, acuerdos, reglamentos entre otros deben ser claros para todos los ciudadanos y para los funcionarios públicos que los ejecuten.
Por ello, la iniciativa de modificación fue remitida por el pleno a la Comisión de Abasto para su análisis y que quede como sigue:
LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.- Se modifica la fracción XII del artículo 10, para quedar como sigue:
TÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Capítulo I
De las facultades
Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, a través del Consejo:
XII. Elaborar los lineamientos de seguridad alimentaria y nutricional en conformidad con los establecidos en el artículo 20 y las consideraciones del artículo 21 de la presente ley.