SUSTRAER A MENORES CAUSAL PARA PERDER PATRIA POTESTAD
28 de Marzo de 2012
La Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó que quienes ejerzan la patria potestad de los menores de edad y los sustraigan o retengan de manera ilícita perderán este derecho.
Con la modificación al Código Civil se adiciona la fracción VIII al artículo 444 y se cumple con la Convención sobre los Derechos del Niño e igualmente con la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción Internacional de menores, la cual establece un principio muy claro en el sentido de que estos ya no deben ser considerados propiedad de sus padres, sino que serán reconocidos como individuos con derechos y necesidades propias.
La propuesta del diputado Octavio West Silva es una medida que resulta protectora del interés del menor, lo anterior en razón de que el progenitor no vuelva a incurrir en una conducta similar con grave prejuicio para el propio menor.
Por otra parte, para que se tenga certeza jurídica y descartar sanciones penales a quienes establecen negocios de bajo impacto, siempre y cuando cumplan con los supuestos contenidos del artículo 37 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, los legisladores aprobaron adiciones al artículo 343 Bis del Código Penal del Distrito Federal.
De acuerdo con los contenidos del artículo 37 de dicho ordenamiento, los negocios de bajo impacto no deberán estar considerados como giros de impacto zonal o de impacto vecinal; además que los establecimientos deben ser atendidos exclusivamente por miembros de la familia que habite este lugar; además quedan descartados los giros mercantiles que requieran para su operación grandes volúmenes de agua (servicios de lavandería, tintorería, lavado de vehículos, venta y distribución de agua embotellada).
Finalmente, los integrantes de esta comisión también aprobaron la propuesta con punto de acuerdo para solicitar al Procurador General de Justicia y al Secretario de Seguridad Pública, ambos del Distrito Federal, un informe sobre los programas y acciones realizadas en el combate a diversos delitos.
La solicitud incluye rubros como la especificación de los puntos de la ciudad en donde se tiene registrado el ejercicio de prostitución, sexoservicio y la comisión de delitos de índole sexual; los programas y acciones que estén desempeñando en materia de combate a este tipo de delitos, especialmente los que se refieren a trata de personas y explotación sexual de menores; los mecanismos de colaboración con otras instancias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Atención a Víctimas del Delito y los esquemas de seguridad que se han implementado en estas calles y zonas de la Ciudad, así como los resultados que se han tenido.