TEMAS DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EXTRAORDINARIO
27 de Junio de 2011
En este próximo periodo extraordinario de sesiones, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, tiene listos tres dictámenes para su aprobación ante el Pleno de la Asamblea Legislativa, entre los que destacan reformas al Código Penal para el Distrito Federal, para tipificar el feminicidio, modificaciones al Código Civil para crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y para dejar de heredar al cónyuge sentenciado como responsable de daño moral.
El Presidente de dicha comisión, Julio César Moreno Rivera, dijo que al tipificar como feminicidio el privar de la vida a una mujer por razones de género, se impusieron penas de hasta 60 años de prisión a quien cometa este ilícito y haya sostenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, parentesco o laboral o cualquiera que implique subordinación o superioridad con la víctima.
Expresó que se aprobaron reformas a los códigos Penal y al de Procedimientos Penales, así como a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para adicionar el Capítulo VI Feminicidio y el artículo 148 bis del Código Penal en el que se establecen razones de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, se le hayan inflingido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores, a la privación de la vida.
Entre otras reformas que se aprobaron, se encuentran las reformas al Código Civil, para que el Registro Civil tenga a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de 90 días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.
Julio César Moreno indicó que se aumentó la pena para quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a siete años de prisión y de 100 a 400 días multa.
De esta forma, también se realizaron modificaciones al artículo 1316 del mismo Código, que señalan que serán incapaces de heredar por testamento o por intestado los cónyuges sentenciados como responsables de daño moral.
Julio César, afirmó que con estas modificaciones a las fracciones III y IV al artículo mencionado, los infieles siguen siendo sujetos con derecho a heredar de su cónyuge siempre y cuando no hayan sido sentenciados por daño moral.
En la reforma a la fracción II se establece que son incapaces de heredar por testamento o por intestado, el cónyuge sentenciado como responsable de daño moral en perjuicio de su cónyuge, si se trata de suceder al cónyuge dañado.
Recordó que las reformas que se hicieron son muy sencillas y corresponden a las reformas que en octubre de 2008 dejaron sin efectos al “adulterio” como causal de divorcio.