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TENDRÁ DF NUEVA FORMA DE DIVORCIO

TENDRÁ DF NUEVA FORMA DE DIVORCIO

21 de Junio de 2014

Con el propósito de facilitar los trámites al 31 por ciento de las parejas que anualmente se divorcian en el Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó una nueva forma de divorcio, que además disminuirá los problemas psicológicos y la presión a la que se someten tanto los cónyuges como los hijos.

“Con estas reformas, el divorcio será un proceso más ágil y expedito, no serán necesarias las audiencias tediosas y conflictivas, ya que la disolución del matrimonio y la tramitación de todos y cada uno de los elementos relativos a los hijos (guarda y custodia, alimentos, visitas y convivencias, así como convenio de disolución de la sociedad conyugal) no serán problema debido a que esto deberá decidirse de común acuerdo entre los solicitantes”, indicó la diputada perredista, Dione Anguiano, promovente de dicha reforma.

Explicó que un divorcio incausado o tradicional es más desgastante emocional y económicamente para las partes, además de que si hay hijos, los padres continúan interactuando y se presentan una serie de factores afectivos que involucran a todos los miembros de la familia.

Detalló que en el Distrito Federal, aproximadamente 11 mil parejas se separan anualmente, es decir el 31 por ciento de los matrimonios realizados, por lo que esta ley no sólo facilitará los trámites sino además tendrá un impacto en la vida psicológica de los involucrados.

Detalló que la reforma al capítulo X del Divorcio en el Código Civil, adiciona los artículos 272 bis y 272 tersus, a fin de abrir un nuevo procedimiento, el divorcio voluntario administrativo y que con ello los capitalinos tengan una tercera opción de disolución del matrimonio en el marco de la legalidad y justicia.

“Esta nueva forma de divorcio procederá cuando haya transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio; ambos cónyuges convengan divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes (en caso de que estén casados por ese régimen patrimonial), tengan o no hijos”, abundó.

En entrevista, la legisladora comentó que otra característica del divorcio voluntario administrativo es que su tiempo de trámite puede ser de 12 días hábiles, en tanto que en el divorcio administrativo la duración es de 15 días y el divorcio tradicional tiene una duración de dos a tres meses, siempre y cuando las partes no falten a ninguna de las juntas de avenimiento que fije el juez.

Para tramitar un divorcio voluntario administrativo, los involucrados podrán acudir directamente ante cualquiera de las 50 oficinas del Registro Civil en el Distrito Federal para recoger su solicitud de divorcio voluntario administrativo en la que deberán incluir los datos de las personas que se divorcian, el fundamento jurídico y una narración de hechos.

Además deberán presentar los siguientes documentos: copia certificada del acta de matrimonio, en caso de tener hijos, copia certificada de sus actas de nacimiento, convenio de divorcio en el que se especifique lo relacionado a los alimentos a menores y la forma de garantizarlos, la convivencia de los menores, fijando días y horarios de visita; lo relacionado a la guardia y custodia de los menores, así como lo que tiene que ver con la disolución de la sociedad conyugal.

Finalmente deberán pagar por el trámite ante la Tesorería. Una vez que se cumplen estos requisitos, el juez del Registro Civil emitirá dentro de los dos siguientes días hábiles, copia certificada del acta de matrimonio con la anotación correspondiente y expedirá el acta de divorcio.

Con esta nueva modalidad de divorcio, agregó, se rompe con el mito que existe al pensar en una separación “como un tránsito duro y conflictivo, es un nuevo procedimiento en el que se reducen los tiempos, dejando garantizados los derechos de alimentos, guardia y custodia de los hijos, lo que no se contempla en el divorcio administrativo o express”.

Por último dijo que “los diputados locales tenemos el deber de contribuir con instrumentos jurídicos que permitan a los órganos impartidores de justicia, la salvaguarda y protección de la familia, como uno de los principios contemplados en el artículo 4º constitucional, por lo que ante un divorcio voluntario administrativo, la protección deberá extenderse a los niños y niñas”.