Sábado 28 de Diciembre de 2024

Transmisión en vivo
Play

Sin transmisión

Agenda del día
Sin Actividades Legislativas

TEMA
DEL DÍA

AL INSTANTE

Noticias

Principal / 

TIPIFICA ALDF DELITO DE PEDERASTIA

TIPIFICA ALDF DELITO DE PEDERASTIA

20 de Diciembre de 2010


El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó incorporar el delito de pederastia en los Códigos Penal y de Procedimientos Penales, así como a la Ley de Ejecución de Sanciones, todos del Distrito Federal.

En nombre de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, el diputado Julio César Moreno Rivera, precisó que la ley se aplicará no sólo a quienes tienen ingerencia jerárquica sobre un menor, sino a los que abusen de la confianza y poder intrínseco que detente por encima de la voluntad de la víctima.

Detalló que cuando el abuso sexual en contra de un menor sea cometido por un servidor público, además de la pena de prisión, el sentenciado será destituido o inhabilitado de su cargo por un periodo de 10 a 20 años posteriores al cumplimiento de su sentencia para el desempeño de cargos, empleos o comisiones públicas.

En cuanto a la reforma al Artículo 191 del Código Penal, sostuvo que se incrementan las sanciones para los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad cometidos en contra de las personas mayores y menores de 18 años de edad, o quienes no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o personas que no tengan la capacidad de resistir el hecho, hasta en dos terceras partes.

Al razonar su voto, la diputada Lía Limón García agregó que el objetivo es evitar que se use el empleo o cargo público para ejecutar este tipo de delitos en contra de menores, como es el caso de los instructores o profesores. “Con las reformas logramos que estos funcionarios no regresen a otro lugar a dañar a menores y lo mismo para quienes solapan, protegen o defienden en distintas dependencias del Poder Judicial local”.

Sostuvo que en todos los casos el juez acordará las medidas para impedir que el sujeto activo tenga algún tipo de contacto o relación con la víctima durante cualquier etapa del procedimiento y después de haberlo concluido, así como con otros menores para los que represente peligro.